Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 10 de Junio de 2022, expediente CIV 053993/2015/4/2/CA004

Fecha de Resolución10 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. n° 53.993/2015/4/2

Autos: Incidente Nº 2 - ACTOR: B. P. M. M. Y OTROS s/ INCIDENTE

FAMILIA

Juzgado nº 81

Buenos Aires, 10 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I- Contra la resolución obrante a fs. 300, interpuso el doctor B., por sí y en representación de las menores de edad M. M. y M. A. y de su hermana mayor de edad M. L. B. P., recurso de reposición con apelación en subsidio. La sentenciante, admitió parcialmente la revocatoria según lo plasmó a fs. 315 y esta decisión, también fue recurrida.

La señora Defensora Pública de Menores de Primera Instancia también apeló ambas decisiones. Los fundamentos del primero luce en los escritos de los días 8 y 27 de marzo de 2022. La señora Defensora Pública de Menores de Segunda Instancia los expuso en el dictamen del día 2 de junio de 2022.

II- En el pronunciamiento de fs. 300, la señora Jueza de grado autorizó a percibir al D.B., para gastos, la suma de $130.000, mensuales que se le entregarían de la cuenta de autos nº 9954504379, con cargo de rendir cuentas. A su vez, le notificó de presentar un detallado plan de administración de los bienes de las tuteladas, que permitan de forma sustentable hacer frente a sus gastos. Finalmente, en lo referido a las obras del inmueble de la calle M. le requirió acompañar, de forma urgente, un plan que contemple los presupuestos, identificación del personal, habilitación y demás requisitos administrativos, ART y seguridad social para la realización de las obras.

Contra esa decisión interpuso el Tutor – Curador, recurso de reposición con apelación subsidiaria.

Al tratar la revocatoria, la señora Jueza de grado sostuvo que, en reemplazo de la percepción de fondos conferida a fs. 300, autorizaba al Tutor – Curador a recibir, en forma directa, de la Cuenta Corriente n°

9954504379, la suma de $274.200, importes que deberían destinarse,

únicamente, a efectos de cubrir los pagos de atención de salud pendientes, incluyendo la obra social, afrontar gastos ordinarios de la vivienda de la calle L., como ser expensas y gastos de servicios y los Fecha de firma: 10/06/2022

Alta en sistema: 13/06/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

pagos adeudados a la empleada doméstica. Además, intimó al Dr. B. a presentar en el plazo de 48hs. un plan en el que informe su proyecto para solventar los gastos de sus tuteladas y de M. L., que incluya la sustentabilidad de los gastos ordinarios de las jóvenes, así como planes de pago de todas las deudas pendientes. A su vez, dispuso que acompañe los presupuestos de las obras en ejecución y de las obras ya realizadas en los inmuebles de Loria y J.M., todo con apercibimiento de imponer una multa de $100.000.

III- Se agravia el tutor pues entiende que la decisión de fs. 300 no es razonable, en la medida en que libera la suma de $ 130.000 por mes,

en concepto de gastos ordinarios, para que las tres hermanas puedan vivir. Precisa que no se repara en la enorme cantidad de juicios que las aquejan y que además, tuvo que encarar obras de refacción en dos de sus departamentos. Continúa diciendo que la señora Jueza de grado liberó la suma mencionada, sin explicación de los motivos que la llevaron a entregar un monto tan exiguo.

Destaca que existen en trámite juicios y otras deudas que todavía no terminaron en pleitos, pero que bien podrían hacerlo y proceder a embargar los fondos que tienen las chicas en el plazo fijo en dólares en el expediente principal, con lo trabajoso que resultó hacer llegar esas sumas provenientes de la sucesión del progenitor.

Enumeró las deudas que existían al momento de recurrir, en relación a la obra social, a los consorcios de los edificios de la calle Mármol y L., la suma adeudada al tutor por dinero adelantado de su bolsillo (detallada en su segunda rendición de cuentas), a la empleada doméstica...

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