Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 10 de Junio de 2022, expediente CNT 006009475/1970/2/CA006

Fecha de Resolución10 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 6009475/1970/2/CA6

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 50781

Incidente de H.S., E.A. en autos: “BERNARDEZ

CARBALLIDO DE PRATS C/ BORSA DE GALIMBERTI, CAROLINA S/

SUCESIÓN S/ COBRO DE SALARIOS” (JUZGADO Nº 6)

Buenos Aires, 10 de junio de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra la sentencia dictada el 20/12/2021 que rechazó la tercería de dominio deducida por el Sr. E.A.H.S. contra los sucesores y legatarios de S.R.B.C. de P., solicitando la exclusión del inmueble de la calle A.4.U. Nº 3 sito en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la ejecución de sentencia llevada a cabo en las actuaciones principales (“B.C. de P.S.R. c/ Borsa de G. s/ Despido” Expte. Nº

    600947/1970), interpone recurso de apelación el tercerista conforme surge de la presentación de fecha 28/12/2021 obrante en el sistema Lex 100, con réplica de la parte actora efectuada el 29/12/2021.

  2. ) Para decidir como lo hizo, el Sr. magistrado de la anterior instancia consideró que resultaba dudosa la legitimación activa del accionante por carecer éste de título suficiente para oponer al ejecutante embargante del bien (cfr. art. 1892 del CCyCN). Al respecto consideró la falta de producción de pruebas de los extremos invocados como fundamento de la pretensión inicial; que el embargo dispuesto en los autos principales había sido re inscripto en el mes de junio de 2010 y el mandamiento de constatación del inmueble realizado el 21 de mayo de 2012, por lo que ambas diligencias habían sido efectivamente materializadas en forma previa a la fecha de inicio de la acción de usucapión -el 18/9/2012, según denunciara el incidentista- y que para la procedencia de la tercería de dominio resulta necesario que el incidentista tuviese el dominio del bien y que el embargo o medida cautelar que lo afecte fuera sobreviniente a la adquisición de tal dominio.

    Se agravia el tercerista de lo decidido en la sede anterior ya que afirma que no resulta ajustado a derecho en la medida que si bien es cierto que no cuenta aún con sentencia en el juicio de prescripción adquisitiva, cuando la misma se dicte, de resultar favorable, fijará una fecha de adquisición del dominio muy anterior a los embargos del año 2010 y la constatación para la ejecución del año 2012, por lo que dichos embargos no le resultarán oponibles. Señala que de todos modos la adquisición de dominio no tiene la naturaleza de traslación de dominio referida por el sentenciante,

    Fecha de firma: 10/06/2022

    Firmado...

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