Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Junio de 2022, expediente CIV 084911/2019/2/CA003

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

84911/2019

Incidente Nº 2 - ACTOR: LAMELA, A. DEMANDADO:

CORREA, J.R.s.. 250 C.P.C - INCIDENTE

FAMILIA

Buenos Aires, de junio de 2022.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

Son elevadas las actuaciones para tratar el recurso interpuesto por el demandado contra los honorarios provisorios regulados el 5 de abril de 2022 al Dr. R.V.L.R., quien actuara como su letrado patrocinante hasta el mes de julio de 2021, en 5 UMA.

El artículo 12 de la ley 27.423 dispone: “Si un profesional se aparta de un proceso o gestión antes de su conclusión normal, puede solicitar regulación provisoria de honorarios, los que se fijarán en el mínimo que le hubiere podido corresponder conforme a las actuaciones cumplidas”,

El artículo 19 de la ley 27.423 establece en 25 UMA el honorario mínimo para los procesos de filiación.

Por otra parte, deben tenerse en cuenta las etapas cumplidas, en los términos del artículo 29 de la mencionada ley, pues los mínimos legales corresponden a un proceso completo.

En este sentido, se observa que el Dr. Lo R. patrocinó

al demandado en una breve contestación de demanda e intervino en una audiencia, de la que no participó su cliente.

El resto de su actuación corresponde a la segunda instancia, pues se vincula con la apelación de la fijación de una cuota alimentaria provisoria en favor de la menor, que fue revocada por este Tribunal.

Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión Fecha de firma: 08/06/2022

Alta en sistema: 09/06/2022

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

de los trabajos realizados por el letrado; la circunstancia de que se trata de un proceso sin contenido patrimonial; la etapa cumplida, y lo dispuesto por los artículos 1, 12, 16, 19, 29 y 51 de la ley 27.423, se reducen los honorarios regulados a su favor a 4 UMA, equivalentes al día de la fecha a pesos treinta y seis mil cuatro ($ 36.004) (Acordada CSJN N° 12/2022).

Por el recurso contra la fijación de alimentos provisorios,

resuelto de modo favorable a su parte, se establece su retribución en 2

UMA -pesos dieciocho mil dos ($ 18.002) (art. 30 ley 27.423).

Regístrese y devuélvase. H. saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13.

Resolución n° 701/2020 del Tribunal de Superintendencia...

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