Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 9 de Junio de 2022, expediente CIV 024371/2019/2/CA006

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

24371/2019 Incidente Nº 2 - ACTOR: C, D. S. Y OTROS

DEMANDADO: G, F.M.s. CON CAUSA -

INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 9 de junio de 2022.- JN

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de la alzada con motivo de la recusación con causa efectuada contra la titular del Juzgado N° 10 del Fuero, por la causal prevista en el inciso 7° del artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. La recusante promueve el presente incidente afirmando – en somera síntesis - que la Sra. Jueza “a quo” incurrió en parcialidad manifiesta y prejuzgamiento por el temperamento y obrar adoptado en las actuaciones principales y sus conexos, y, más concretamente, en resolución dictada en fecha 13/05/22 de los autos sobre alimentos provisorios. Enumera a continuación, una serie de resoluciones, acciones y omisiones en las que habría incurrido la Sra.

    Jueza “ a quo”, según su parte, tanto en estas actuaciones, como en las conexas. (Ver presentación de fs. 1/6 del 30/05/22).

  3. La magistrada recusada, en el informe previsto por el artículo 26 del Código Procesal, niega encontrarse incursa en la causal de recusación invocada, manifestando que su actuación se circunscribió al trámite procesal que da cuenta el expediente principal y sus conexos, brindando una explicación pormenorizada al respecto.

    (Ver informe de fs. 11 de fecha 30/05/22).

  4. Deviene conveniente, entonces, recordar que el instituto de la recusación con causa tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está dirigida a proteger el Fecha de firma: 09/06/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    derecho de defensa del particular, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial. Para apreciar la procedencia del planteamiento corresponde atender tanto al interés particular, cuanto al general, que se puede ver afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso (cfr. CSJN, dictamen de la Procuradora General, “in re” “Industrias Mecánicas del Estado c. Borgward Argentina SA y otros", del 30-04-96, ED.171-160; F., E. M.,

    "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, ed. Abeledo-

    Perrot, t. I, pág. 255, nota 17.9.1; Fassi-Yañez, "Código Procesal Civil y Comercial”, ed. Astrea, 3a. ed., t. 1, pág. 226).

    De tal modo, este instituto es de aplicación restrictiva porque crea una molestia en la...

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