Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 8 de Junio de 2022, expediente CIV 111113/2011/2

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

111113/2011

Incidente Nº 2 - ACTOR: L.C.A.

DEMANDADO: S.E.E. s/CESACION DE

CUOTA ALIMENTARIA - INCIDENTE ( vigente hasta 31/07/2015 )

Buenos Aires, de junio de 2022.- PEG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Para resolver el recurso de aclaratoria articulado por E.E.S., contra la resolución dictada por este tribunal el 12 de mayo de 2022 (fs.82), que rechazara el recurso extraordinario interpuesto con costas.

  2. Con sustento en los principios procesales de celeridad y economía, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (art. 36 inc 6°. 166 inc 2°, 272 y 760) permite que el órgano jurisdiccional se pronuncie sobre el alcance de su decisión anterior y fije cual es la interpretación que debe darse a sus palabras.

    En efecto, ante la posibilidad que la sentencia contenga omisiones, errores materiales o conceptos oscuros el legislador ha admitido su subsanación mediante un acto procesal que exprese la verdadera voluntad del Juez. Ese mecanismo responde a la necesidad de solucionar las distorsiones de expresión sin acudir a un pedido de revisión o a una impugnación ante la instancia superior, cuando efectivamente pueda inferirse cual ha sido la intención del magistrado (conf. “Recursos Judiciales”, G. y otros, pág. 53 y ss., E..

    A., Bs. As., 1993).

    Pero lo cierto es que en el particular, el razonamiento lógico del pronunciamiento de fs. 82 no admite ninguna omisión,

    error o concepto oscuro que haga viable aclaratoria alguna. Y mucho Fecha de firma: 08/06/2022

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    menos...

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