Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 7 de Junio de 2022, expediente CIV 061886/2017/2/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

61886/2017

Incidente Nº 2 - ACTOR: R., A.O.D.M., V.

s/ALIMENTOS: MODIFICACION

Buenos Aires, 07 de junio de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada en este incidente y el Defensor de Menores, se alzaron contra lo decidido el 28 de diciembre de 2021.

    Puntualmente, la accionada -

  2. M.- interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, que dio lugar a la providencia dictada 1º de febrero de 2022, mediante la cual se desestimó el primero de los remedios y se concedió el segundo, teniéndolo por fundado en la presentación efectuada en esa misma fecha, cuyo traslado fue contestado el 7 de ese mes y año.

    Por su parte, el 16 de de mayo de 2022 la Defensora de Menores de Cámara dictaminó y fundó el recurso interpuesto por su colega de grado, propiciando que se haga lugar a la vía recursiva.

    Ello, fue replicado por el actor -A. O. R.- en los términos que resultan del escrito del 23 de mayo de 2022.

  3. La resolución apelada, dictada el 28 de diciembre de 2021 (i) dejó sin efecto la notificación -dispuesta el 21 de ese mes y año- respecto del traslado ordenado el 4 de octubre de 2021 a la demandada en este incidente, en el domicilio electrónico constituido en los autos conexos (expediente nº61886/2017/1); y (ii) proveyó la prueba ofrecida por el actor.

    Para decidir como lo hizo, el magistrado de grado consideró que la señora M. fue notificada personalmente del traslado conferido el 4 de octubre de 2021 -como surge de la cédula notificada el 26 de ese mes y año- y que a pesar de ello no se presentó en autos a Fecha de firma: 07/06/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    estar a derecho, habiendo vencido el plazo para hacerlo temporáneamente.

    Frente a ello, la mencionada plantea que la apertura a prueba contradice el dictamen del Defensor de Menores y la resolución del 27 de diciembre de 2021.

    Luego, se dedica a criticar la demanda de disminución de cuota alimentaria interpuesta aquí por el actor.

    Refiere que lo dictaminado por el Defensor de Menores,

    fue en ejercicio de la representación y protección de los derechos de las niñas M.E.R.(.nacida el 21 de octubre de 2011) y S. A. R.

    (nacida el 1º de julio de 2013), en miras de su interés superior, que debe ser principio rector de cualquier decisión.

    Por su parte, la señora Defensora de Menores de Cámara adhiere a tales fundamentos.

  4. En el caso, del cotejo virtual del expediente principal “.,

  5. c/ R., A. O. s/ Alimentos: Modificación” (expediente nº61886/2017) resulta que el 13 de septiembre de 2021 se proveyó

    -respecto de la promoción del incidente de reducción de la cuota alimentaria articulado allí por el señor R., el 3 de ese mes y año-, que con la pieza a despacho y documentación acompañada se formen actuaciones por separado sobre “Alimentos: modificación”, lo que derivó en que el 14 del mismo mes y año se tenga por formado el presente bajo incidente nº2, por disminución de la cuota alimentaria.

    Ya en el marco del presente, el 4 de octubre de 2021 se le asignó trámite incidental y se ordenó traslado por cinco días,

    disponiendo notificación por cédula con copias.

    Fue así, que el 7 de octubre de 2021 el aquí actor denunció el domicilio de la demandada en este incidente -señora M.-,

    lo que fue proveído el 13 de ese mes y año, teniéndolo presente y estando a lo proveído el 4 de octubre de 2021.

    Fecha de firma: 07/06/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

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