Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 6 de Junio de 2022, expediente CIV 018564/2003/2

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

18564/2003

Incidente Nº 2 - ACTOR: A S A DEMANDADO: B M Y OTROS

s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de junio de 2022. MA.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las actuaciones fueron remitidas a esta Sala con motivo de la recusación con causa que dedujo la letrada apoderada de la parte actora contra los vocales de la Sala “G” de esta Cámara, D..

    C.A.B., G.M.P.O. y C.A.C.C..

  2. La recusante acusó a los magistrados haber violado algunas normas del Cód. Procesal (arts. 273 y 170 del CPCCN) al sólo efecto de favorecer intereses espurios y delincuenciales de la parte demandada, incurriendo en el delito de prevaricato previsto por el art. 269 del Código Penal. Ello con motivo de las sentencias que dictaron los días 14 de febrero y 15 de marzo de 2019 mediante las cuales “revocaron” su propia sentencia dictada diez años antes,

    apartándose de los principios de congruencia y cosa juzgada.

  3. A su turno, los colegas recusados al brindar el informe previsto por el art. 22 del CPCCN (cfr. Resolución del 11 de abril de 2022), manifestaron que la recusante no indicó concretamente las causales que justifican su planteo y afirmaron no hallarse incursos en ninguno de los supuestos previstos por el art. 17 del CPCCN.

    Finalmente, expusieron que probablemente el planteo podría tener como fundamento la disconformidad de la actora con lo resuelto por la referida Sala en los interlocutorios aludidos por la peticionante.

  4. Sobre el instituto bajo análisis, nuestro ordenamiento sigue el sistema de la enumeración taxativa de los motivos que la hacen procedente y deben entenderse con criterio Fecha de firma: 06/06/2022

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    restrictivo, requiriendo una fundamentación seria y precisa por tratarse de un acto grave y trascendente, una medida extrema y delicada, siendo imprescindible que el recusante señale concretamente hechos demostrativos de la existencia de las causales que ponen en peligro la imparcialidad del magistrado (conf. P., en “Tratado de la competencia”, pág. 512, nº 213). Su aplicación a un determinado caso debe ser interpretada en forma estricta, requiere de quien lo invoca claridad de exposición, buena fe en el planteo, precisión en el análisis de los hechos pretendidamente configurativos de alguna de las...

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