Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 31 de Mayo de 2022, expediente FSA 013407/2016/2/CA004

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

VELASQUEZ, MODESTO c/

ANSES S/ REAJUSTES VARIOS

EXPTE. Nº FSA 13407/2016/2/CA4

(Juzgado Federal Nº 1 de Jujuy)

ta, de mayo de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la CPN A.V.S. en contra de la providencia del 13/12/21 por la que el juez de primera instancia le hizo saber que en forma previa a todo trámite debía requerir en sede administrativa el pago de sus honorarios regulados en la causa, de conformidad con la normativa que regula el procedimiento para el pago de las deudas, costas y honorarios judiciales.

II) Que la profesional manifestó que le causa un gravamen irreparable lo decidido por cuanto omite proveer la ejecución de los honorarios regulados a su parte, los que ostentan carácter alimentario, supeditándolos a un procedimiento administrativo.

En virtud de ello, solicitó se deje sin efecto la providencia atacada y se ordene el embargo de los honorarios regulados y actualizados hasta la efectiva fecha de acreditación en su cuenta bancaria.

Corrido el traslado, la ANSeS pide su rechazo de conformidad con los argumentos expuestos en el escrito del 23/12/21.

III) Que conforme surge de la causa, en fecha 18/10/21 el juez de grado reguló los honorarios profesionales de la CPN Alejandra Fecha de firma: 31/05/2022

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

V.S. por la labor desarrollada en estos autos en la suma de $40.392,63.

Asimismo, habiendo sido notificada la obligada al pago, no surge de la compulsa en el Sistema lex 100, que la ANSeS haya dado cumplimiento con dicha manda hasta el día de la fecha.

IV) Que cabe recordar que, en caso de incumplimiento de una resolución judicial firme, el trámite correspondiente resulta ser el de ejecución de sentencia previsto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

En efecto, desde que quedaron firmes los honorarios adeudados, la ANSeS ha contado con un plazo suficiente para implementar el procedimiento interno a fin de cumplir con la condena impuesta a su parte y, en su caso, evitar la ejecución forzada.

Por lo tanto, de no efectuarse el pago de los honorarios en tiempo, no existiría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR