Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 30 de Mayo de 2022, expediente FLP 010707/2016/2/CA003

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 30 de mayo de 2022.

Y VISTO: este expediente FLP 10707/16/2

caratulado: “APALATEGUI, J.I. c/ANSeS

s/incidente ejecución de honorarios”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de La Plata,

Secretaría de Seguridad Social;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

Cabe precisar, en lo que aquí interesa, que con fecha 15/12/16 se dictó sentencia con imposición de costas a la ANSeS y se regularon honorarios en favor del letrado de la parte actora doctor C.A.C. en el 15% de lo que por todo concepto perciba el actor.

Apelada por la demandada, la sentencia fue confirmada el 21/9/17 por esta Sala imponiendo las costas de alzada a la recurrente vencida. La ANSeS luego dedujo recurso extraordinario, que fue denegado a través del fallo del 12/10/17 también con costas a la vencida.

Con fecha 15/7/20 fueron cuantificados los honorarios del doctor C. en la suma de $

255.936,46, con más los aportes y alícuota del IVA

correspondientes. No satisfecho su pago, el 8/4/21 se tuvo por iniciada su ejecución.

  1. La decisión recurrida.

    A través de su pronunciamiento del 31/5/21 el señor juez de primera instancia resolvió sentenciar de remate la ejecución de honorarios y, habiéndose dado en pago la suma reclamada al encontrarse depositada en la cuenta abierta a nombre de autos y a la orden del Juzgado, ordenó proceder a su transferencia una vez firme la resolución. Impuso las costas a la ANSeS y reguló honorarios en favor del doctor C.A.C. en la suma de $ 11.735 –equivalentes a 2,82

    UMA conf. ley 27.423 y acordada 7/21 CSJN- por la labor Fecha de firma: 30/05/2022

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    desarrollada en el presente incidente de ejecución de honorarios. Todo ello con más el 10% de aporte legal y la alícuota de IVA en caso de corresponder.

  2. Los recursos y agravios.

    Contra esa decisión dedujeron sendos recursos de apelación la demandada y el doctor C..

    La ANSeS puntualizó que cumplió con el pago de los honorarios reclamados y cuestionó los fijados al doctor C. ya que –a su entender- no debió

    prosperar el presente incidente de ejecución. Sus agravios fueron contestados por el doctor C..

    Por su parte, el letrado se limitó a apelar por baja la retribución establecida por su actuación en la presente incidencia.

  3. Tratamiento de la...

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