Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 26 de Mayo de 2022, expediente CAF 009249/2021/2/CA002

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

9249/2021 “Incidente Nº 2 - ACTOR: LUGUA SA DEMANDADO: EN-M

DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA

DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 196313K Y OTRO

s/INC APELACION”

Buenos Aires, de mayo de 2022.

VISTOS:

Los recursos de apelación deducidos por el Fisco Nacional y por el Estado Nacional contra la resolución del 11/2/22, obrante a fs. 126 de este incidente; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la AFIP - Dirección General de Aduanas,

    y a los organismos intervinientes, se abstuvieran de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, establecida en la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, así como lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción 523-E/2017 y 5/18, y 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa -y sus modificatorias-; y que —en caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables—

    permitiesen la oficialización de los despachos de importación, su tramitación,

    liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en la solicitud en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones n° 21001SIMI400589N,

    hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa o se cumpla con el plazo máximo dispuesto en el artículo 5º de la ley 26.854.

    Para resolver como lo hizo, el magistrado consideró que existían indicios serios y graves de la ilegitimidad del proceder de la autoridad administrativa, en cuanto no había otorgado —dentro de los plazos fijados al efecto— el estado de “salida” de la declaración informativa correspondiente en el SIM

    1. Asimismo, consideró que la paralización de la importación podía acarrear una pérdida de muy dificultosa reparación, toda vez que afectaría el giro comercial habitual de la actora y, en cambio, no advirtió que con la liberación de dicha exigencia se comprometiese un interés público al que deba darse prevalencia.

  2. ) Que, en lo sustancial, los recurrentes cuestionaron la efectiva configuración de los requisitos para la estimación de la medida precautoria. En particular, el Fisco Nacional reivindicó la validez de los reglamentos involucrados y precisó que los cuestionamientos formulados por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR