Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 24 de Mayo de 2022, expediente CAF 014129/2020/2/CA002

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 24 de mayo de 2022.-

Y VISTOS, EXPTE. 14129/2020/2 “CLUB UNIVERSITARIO DE

BUENOS AIRES DEMANDADO: UBA s/INC RECUSACION CON

CAUSA PARTE DEMANDADA”

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante escrito incorporado el 16/12/2021 la parte demandada dedujo la recusación con causa del Sr. juez a cargo del juzgado de origen, con sustento en la causal prevista por el art. 17 inc. 7° CPCCN.

    Afirmó que el prejuzgamiento que alega, se configura por cuanto el magistrado de la instancia anterior, en la resolución del 3 de diciembre de 2021, al rechazar el recurso de reposición que había sido interpuesto contra la medida cautelar admitida en autos, avanzó en forma innecesaria e intempestiva sobre el fondo de la materia debatida,

    desarrollando sus fundamentos, pronunciándose por el derecho de una de las partes, y adelantando de tal modo la resolución del fondo del pleito.

    En lo sustancial, sostuvo que “{e}n esta instancia, sin ningún tipo de matiz o limitación del análisis a la instancia preliminar de toda medida cautelar, el Juez interviniente prejuzgó sobre el fondo de la cuestión dejando bien en claro que considera que el permiso de CUBA sobre los predios de propiedad de la UBA no se encuentra extinguido. Por ende, es dable concluir que el Juez interviniente, recusado por medio de la presente,

    no se limitó a analizar las cuestiones sujetas a su decisión, sino que se ha extralimitado en sus funciones emitiendo en forma innecesaria una opinión precisa y fundada sobre la cuestión de fondo discutida en autos, antes de la oportunidad fijada por la ley para pronunciarse en definitiva, y permitiendo inferir –sin duda alguna– la dirección lógica que tendrá el resultado final de las presentes actuaciones” – confr. pág. 7 escrito UBA DEDUCE

    RECUSACIÓN CON CAUSA–.

    Por ello, peticionó que, se separe al Juez Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 1 del conocimiento del presente expediente y de todos sus incidentes, como así también de los autos conexos “UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES C/ CLUB

    UNIVERSITARIO DE BUENOS AIRES S/LANZAMIENTO LEY

    Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    17.091” (CAF 14011/2020), del expediente 17827/20201, y de cualquier otra actuación que se vincule o se encuentre conexa a estas actuaciones, y se proceda a pasarlas al juez que sigue en el orden del turno para que siga entendiendo en todas las actuaciones.

    Finalmente, mantuvo la reserva del caso federal.

  2. Que con ajuste al procedimiento legal, el magistrado a quo efectuó el informe que prevé el art. 26 del CPCCN.

    Señaló que en la providencia de fecha 3 de diciembre de 2021, no se ha emitido “opinión o dictamen (…) acerca del pleito”, en los términos que consagra el artículo 17, inciso 7°, del CPCCN.

    Por el contrario, resaltó, la forma en que se resolvió la revocatoria,

    se limitó a dar respuesta a los argumentos oportunamente brindados por la parte.

    En ese sentido, dijo que “en dicha providencia se ha expresado que no aparecía como razonable el argumento principal del recurso –que consistía en sostener que la intimación efectuada en el artículo 3º de la Resolución RESCS-2020-286-E-UBA-REC había importado “la extinción del permiso de ocupación precario”–, ya que tal argumento se presentaba como incompatible, respecto de otro brindado en el mismo escrito recursivo. Es decir que, como resulta de toda lógica, no podía sostenerse que un artículo de dicha resolución importaba la extinción del permiso y, a la vez, que la referida extinción ya se había producido mucho tiempo antes de dictar la mentada resolución (en el momento mismo de la restitución del predio)”.

    A lo que añadió: “{l} a providencia del 3 de diciembre de 2021 se limitó a explicitar que resultaba irrazonable colegir tal interpretación respecto del mentado artículo 3° de la Resolución RESCS-2020-286-E-

    UBAREC, en tanto ella era incompatible con los propios dichos que la recurrente había vertido en su recurso”.

    Por ello, afirmó que, contrariamente a las alegaciones esgrimidas por la recusante, en ningún momento el magistrado había manifestado que “el permiso de CUBA sobre los predios de propiedad de la UBA no se Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    encuentra extinguido”, y en el mismo orden, resaltó que, en la providencia en cuestión, nada se dijo al respecto, ni siquiera fue abordado el tema.

    Por consiguiente, concluyó que no se emitió opinión o dictamen alguno sobre el resultado del pleito o sobre el fondo de la cuestión.

    En otro orden, efectuó consideraciones relacionadas con el carácter provisorio que es propio de las medidas cautelares, y se explayó sobre las particularidades de la causal invocada por la demandada.

    A mayores fundamentos, dejó sentado que: “resulta notable que la parte recusante haya alegado que ocurrió un prejuzgamiento en la providencia de fecha 3 de diciembre de 2021. Ya que, en realidad, en dicha oportunidad no había posibilidad jurídico-procesal alguna de prejuzgar.

    Nunca hubiera podido prejuzgarse respecto de la única pretensión existente en el expediente en donde la recusación se planteó, ya que dicho expediente ya se encontraba concluido (al menos, respecto de la primera instancia).

    Tampoco, hubiera podido prejuzgarse respecto del juicio principal al que el proceso cautelar se encuentra...

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