Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 24 de Mayo de 2022, expediente FSM 017356/2021/2/CA002
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 17356/2021/2/CA2, “Incidente Nº
2 - ACTOR: REYES HERNAN EN REP DE SU
PADRE, REYES C.H.
DEMANDADO: ORGANIZACION DE
SERVICIOS DIRECTOS Y EMPRESARIOS
(OSDE) s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martin, Secretaria Nº
3- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -
INTERLOCUTORIO
S.M., 24 de mayo de 2022.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
-
Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 28/01/2022, en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la ampliación de medida cautelar solicitada por el amparista, y en razón de ello, ordenó a OSDE que arbitrara lo conducente para la inmediata provisión con cobertura al 100% de la medicación: Uroval 25 mg x 30 comprimidos una caja al mes, Supradin, R. x 30
comprimidos, Neuroplus 10 mg x 30 comprimidos y Estagliptina (januva 100 mg ) x 30 comprimidos sin limitación, en las cantidades que fueran indicadas por el profesional médico que lo asistía y por el tiempo que se le indicara, sin perjuicio del cargo de los mayores costos a definirse en la sentencia definitiva,
debiendo acreditar su cumplimiento dentro del plazo de los cinco (5) días de anoticiada, bajo apercibimiento de ley.
-
Se agravió la demandada considerando que, para arribar a dicho decisorio, el magistrado de grado entendió que se encontraba configurada la verosimilitud en el derecho, aunque la fundamentación esgrimida no daba cuenta alguna que el derecho a la 1
Fecha de firma: 24/05/2022
Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 17356/2021/2/CA2, “Incidente Nº
2 - ACTOR: REYES HERNAN EN REP DE SU
PADRE, REYES C.H.
DEMANDADO: ORGANIZACION DE
SERVICIOS DIRECTOS Y EMPRESARIOS
(OSDE) s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martin, Secretaria Nº
3- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -
INTERLOCUTORIO
salud del actor hubiera sido, siquiera en apariencia,
conculcado por OSDE.
Informó que OSDE ponía a disposición de sus beneficiarios la cobertura de las prestaciones reconocidas por la normativa vigente (Resolución 201/02 del Ministerio de Salud de la Nación –Programa Médico Obligatorio-, ley 24.901, sus modificatorias,
complementarias y concordantes), con el alcance en ellas establecido.
Expuso, que el derecho a la salud del cual gozaba el afiliado no escapaba a la posibilidad de que su ejercicio fuera reglamentado por distintas normas (conf. Art. 28 de la CN).
Añadió, que la ley 24.901 no contemplaba la cobertura de todos los requerimientos de las personas con discapacidad en la modalidad que éstas o sus representantes pretendieran, sino que establecía cuáles eran las prestaciones que las obras sociales debían garantizar a sus beneficiarios y bajo qué
circunstancias hacerlo.
Explicó que la normativa vigente era clara en cuanto disponía que OSDE se encontraba obligada a brindar cobertura de aquellos medicamentos contemplados en la Res. 310/2004 del Ministerio de 2
Fecha de firma: 24/05/2022
Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
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2 - ACTOR: REYES HERNAN EN REP DE SU
PADRE, REYES C.H.
DEMANDADO: ORGANIZACION DE
SERVICIOS DIRECTOS Y EMPRESARIOS
(OSDE) s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martin, Secretaria Nº
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INTERLOCUTORIO
Salud y Desarrollo Social de la Nación y sus modificatorias, con el alcance allí indicado.
Asimismo, advirtió que el Art. 28 de la ley 23.661 establecía que los agentes del seguro debían brindar aquellas prestaciones que normativizara la ANSSAL (Administración Nacional de Seguro de la Salud)
de acuerdo a lo que determinara el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación.
Aclaró, que dichas prestaciones, eran las que se encontraban previstas en el Plan Médico Obligatorio, entre ellas, los medicamentos a los que los beneficiarios podían acceder a través de las obras sociales.
Adujo, que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad -aprobado por la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud-, no establecía la obligatoriedad de cobertura de medicamentos que no se encontraran dentro del listado del PMO.
En consecuencia, reprochó que el magistrado de grado le impusiera en forma arbitraria, la cobertura cuestionada, aún cuando OSDE solicitara en reiteradas oportunidades el justificativo médico que acreditase la necesidad.
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Fecha de firma: 24/05/2022
Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
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