Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 23 de Mayo de 2022, expediente CIV 051136/2018/2/CA004

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

51136/2018

Incidente Nº 2 - ACTOR: B.P.D.C.D.M., H. L.

s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE

Buenos Aires, 23 de mayo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El ejecutado apeló la resolución dictada el 25 de marzo de 2022, en la que -en lo que al caso importa-la jueza de grado fijó a favor de A. C. M. y a cargo de su padre H. L. M. como nuevo canon alimentario, la suma de $30.000 mensuales en los términos señalados en la resolución del 26 de octubre de 2018 (punto I), con más el aporte que éste hace en especie del rubro salud -cobertura médica de CasaMed-, en lo que respecta a la joven.

    El memorial de agravios fue presentado el 13 de abril de 2022, cuyo traslado fue contestado el 21 de ese mes y año.

    La cuestión se integra con el dictamen del 11 del corriente mes y año de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien propicia el rechazo del recurso.

  2. En los fundamentos del recurso el ejecutado plantea que la cuota alimentaria fijada aumentó en un 55,46%, dado que al monto de $30.000 fijado se le agrega la cobertura de salud a favor de la beneficiaria a cargo del alimentante.

    Sostiene que ello termina siendo un verdadero castigo a sus reiterados planteos ya que el aumento resulta exorbitante y supera su capacidad de pago y es de cumplimiento imposible, dado que en los últimos años no sólo hubo inflación sino también destrucción de puestos de trabajo, pandemia y cuarentena, cuando durante ese periodo el no tuvo ingresos fijos ni actualizados.

  3. Se recuerda, que en el caso el 26 de octubre de 2018

    se fijaron alimentos provisorios por la suma de $20.000 en el marco Fecha de firma: 23/05/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    de los autos sobre determinación de capacidad de la hija de las partes (expediente nº51136/2018).

    Luego, mediante pronunciamiento del 28 de agosto de 2020 en este incidente se aumentó la cuota provisoria por ese concepto a la suma de $25.000.

    Ambas resoluciones fueron confirmadas por esta sala el 4

    de marzo de 2021, conforme decisión -conjunta- agregada en el Incidente Nº1.

    ́

    En ese contexto, se destaca que la determinacion de alimentos provisorios que prevé el articulo 544 del Codigo Civil y ́ ́

    Comercial de la Nación tiende a cubrir las necesidades imprescindibles de la beneficiaria hasta tanto se arrimen otros ́

    elementos de prueba que permitan determinar la pension definitiva. Es ́ ́

    por tal...

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