Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 23 de Mayo de 2022, expediente CIV 051136/2018/2/CA004
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
51136/2018
Incidente Nº 2 - ACTOR: B.P.D.C.D.M., H. L.
s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE
Buenos Aires, 23 de mayo de 2022.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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El ejecutado apeló la resolución dictada el 25 de marzo de 2022, en la que -en lo que al caso importa-la jueza de grado fijó a favor de A. C. M. y a cargo de su padre H. L. M. como nuevo canon alimentario, la suma de $30.000 mensuales en los términos señalados en la resolución del 26 de octubre de 2018 (punto I), con más el aporte que éste hace en especie del rubro salud -cobertura médica de CasaMed-, en lo que respecta a la joven.
El memorial de agravios fue presentado el 13 de abril de 2022, cuyo traslado fue contestado el 21 de ese mes y año.
La cuestión se integra con el dictamen del 11 del corriente mes y año de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien propicia el rechazo del recurso.
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En los fundamentos del recurso el ejecutado plantea que la cuota alimentaria fijada aumentó en un 55,46%, dado que al monto de $30.000 fijado se le agrega la cobertura de salud a favor de la beneficiaria a cargo del alimentante.
Sostiene que ello termina siendo un verdadero castigo a sus reiterados planteos ya que el aumento resulta exorbitante y supera su capacidad de pago y es de cumplimiento imposible, dado que en los últimos años no sólo hubo inflación sino también destrucción de puestos de trabajo, pandemia y cuarentena, cuando durante ese periodo el no tuvo ingresos fijos ni actualizados.
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Se recuerda, que en el caso el 26 de octubre de 2018
se fijaron alimentos provisorios por la suma de $20.000 en el marco Fecha de firma: 23/05/2022
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
de los autos sobre determinación de capacidad de la hija de las partes (expediente nº51136/2018).
Luego, mediante pronunciamiento del 28 de agosto de 2020 en este incidente se aumentó la cuota provisoria por ese concepto a la suma de $25.000.
Ambas resoluciones fueron confirmadas por esta sala el 4
de marzo de 2021, conforme decisión -conjunta- agregada en el Incidente Nº1.
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En ese contexto, se destaca que la determinacion de alimentos provisorios que prevé el articulo 544 del Codigo Civil y ́ ́
Comercial de la Nación tiende a cubrir las necesidades imprescindibles de la beneficiaria hasta tanto se arrimen otros ́
elementos de prueba que permitan determinar la pension definitiva. Es ́ ́
por tal...
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