Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 19 de Mayo de 2022, expediente FMP 008599/2021/2/CA002

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de mayo de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “V., R. A. c/ OBRA SOCIAL DE

CERAMISTAS s/ Amparo contra Actos de Particulares s/ Incidente de Apelación”. Expediente Nº 8599/2021/2, procedentes del Juzgado Federal de Azul.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por el letrado apoderado de la parte demandada,

    Dr. M.R.B., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 47, conforme constancias del presente incidente,

    por la cual se aprueba la liquidación practicada por la actora por las sumas allí establecidas en concepto de astreintes.-

    Que en virtud de la extensión de los agravios producidos y por aplicación del principio de economía procesal, damos por reproducidos los mismos en este acto.-

    Conferido que fue el traslado de ley, contestados los mismos por la contraria a fs. 55, encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 57, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso deducido.-

  2. Que analizados los argumentos expuestos por el recurrente y de la compulsa de las actuaciones, estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de confirmar lo decidido por el Sr. Juez de Grado, ello en base a los fundamentos que a continuación exponemos.-

    En efecto, de las constancias de autos se observa que, luego del incumplimiento denunciado por la parte actora, el a-quo hace Fecha de firma: 19/05/2022

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    efectivo el apercibimiento dispuesto el día 30/12/2021 de fs. 82 de los autos principales, conforme constancias del Sistema de Gestión Lex 100, aplicando astreintes en la suma de $ 3.000 por cada día de retardo, conforme surge de fs. 90.

    Ahora bien, dicha sanción si bien fue apelada por la demandada, el recurso de apelación interpuesto fue denegado a fs.

    99, en los términos del art. 498 inc. 6 del C.P.C.C.N, no cuestionando la requerida dicha denegatoria en tiempo y forma, por cuanto el recurso de queja deducido por tal motivo, en dos oportunidades, a fs.

    107/110 y a fs. 143/146, fue interpuesto erróneamente en la instancia de grado, tal como dan cuenta los proveídos de fs. 142 y de fs. 150,

    extremo este no controvertido.-

    Ello determina que los fundamentos expuestos en la memoria en estudio resulten manifiestamente...

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