Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 17 de Mayo de 2022, expediente CAF 004897/2021/2/CA002

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

4897/2021 “Incidente Nº 2 - ACTOR: CANDALAR SA - SIMI 448777A

DEMANDADO: EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO - SECRETARIA DE

INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION

COMERCIAL Y OTRO s/INC APELACION”

Buenos Aires, de mayo de 2022.

VISTO:

El recurso de revocatoria interpuesto por la parte actora contra la resolución del Tribunal de fs. 1270, que revocó la medida cautelar apelada, por haber sido otorgada para asegurar una pretensión cuyo conocimiento, en este estado del pleito, no resultaría verosímilmente competencia del juez de grado;

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la parte actora reivindicó la necesidad de ampliar la pretensión y controvirtió que hubiere operado la caducidad de la instancia original del pleito. Asimismo, cuestionó el tratamiento de cuestiones no planteadas.

  2. ) Que las resoluciones de las cámaras de apelaciones no son —por regla— susceptibles de tal recurso, tan sólo autorizado en esta instancia para las providencias simples (arg. art. 160, 238 y 273 C.P.C.C. y esta sala, causa 39334/2013. “V., resol. del 9 de febrero de 2016; y sus citas).

  3. ) Que tampoco se verifican las circunstancias excepcionales que autoricen a apartarse del principio referido y revisar lo decidido in extremis,

toda vez que las consideraciones efectuadas por el Tribunal en este ámbito precautorio remiten a un examen de mera verosimilitud y excluyen un examen concluyente de capítulos que podrán ser objeto de eventuales excepciones de previo y especial pronunciamiento (vgr. competencia del juez de grado para conocer en la acumulación objetiva de pretensiones propuesta). Sobre dicha base, tales cuestiones deberán plantearse y resolverse en la instancia de origen y en la etapa procesal que corresponda, las cuales podrán ser revisadas por esta Alzada, en caso de que se deduzca apelación a su respecto (art. 271, in fine,

CPCCN).

Por otra parte, no se advierte el tratamiento de cuestiones no propuestas ni una infracción al principio de congruencia, ya que la improcedencia de la ampliación de la demanda fue...

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