Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Mayo de 2022, expediente CIV 078467/2012/1/2/CA003

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

78467/2012

Incidente Nº2 – ACTOR: A.,

V.J.–.D.S., R. E. s/

ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 12 de mayo de 2022. MG

Y VISTOS: Y CONSIDERADO:

  1. Vienen las presentes actuaciones ante el Tribunal, en formato digital, para conocer de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la resolución dictada en las actuaciones a las que accede el presente incidente, el 15 de julio de 2021 y sus aclaratorias del 06 y del 10 de agosto de 2021.

    El pronunciamiento cuestionado rechaza el pedido de postergación de pago de la cuota suplementaria que solicitó el ejecutado el 22 de octubre de 2020 y admite la medida de prohibición de salida del país respecto de este último, a quien impuso las costas de la incidencia.

  2. Disconforme con ello, se alza el 16 de julio de 2021 el ejecutado, por los argumentos que esboza en el memorial que digitaliza el 02 de agosto de 2021, los que son replicados por la parte actora, en la pieza que digitaliza el 05 de agosto de 2021. En esa misma fecha, mediante otra presentación electrónica, la actora pide aclaratoria de la resolución y deduce recurso de apelación contra la misma, en tanto se omitió el pronunciamiento sobre las costas.

    La cuestión se integra con el dictamen que antecede de la Defensora de Menores e Incapaces ante esta Cámara, que propicia el rechazo del recurso de apelación del demandado.

  3. En primer término se impone señalar que en razón de las aclaratorias dictadas 06 y del 10 de agosto de 2021, zanjaron las cuestiones que motivaron el recurso de apelación deducido por la actora, concedido el 06/08/2021 (ap.III), por lo que toda connotación sobre el alcance subjetivo de la medida de prohibición de salida del Fecha de firma: 12/05/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    país y del mérito de la falta pronunciamiento sobre la forma de soportar las costas devengadas con motivo de la sustanciación del incidente, ha devenido en abstracto.

    De tal forma, al verificarse que en este estadio del proceso que no existe “un caso” o “controversia” que permita la comprobación de los gravámenes que adujera el apelante o el perjuicio sufrido a raíz de la decisión que impugnara, carece el recurso del presupuesto visceral de todo planteo revisor: la existencia de agravios ciertos y actuales, por lo que corresponde declarar abstracta la cuestión materia del recurso de apelación concedido el 06

    de agosto de 2021 (ap.III) y, en consecuencia, inoficioso expedirse a su respecto. Es que, como lo ha sostenido reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el tribunal no se encuentra habilitado para resolver cuestiones “ab initio” inoficiosas, inútiles,

    abstractas o hipotéticas, o que se tornen tales por sustracción de materia...

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