Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Mayo de 2022, expediente CIV 041315/2017/2/CA003

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

41315/2017

Incidente Nº 2 - ACTOR: N., M.L.D.P., R. E. s/EJECUCION

DE ALIMENTOS - INCIDENTE

Buenos Aires, 12 de mayo de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El ejecutado apeló la providencia del 8 de abril de 2022, que dispuso un embargo por el monto de la liquidación aprobada sobre un 20% de los haberes jubilatorios que percibe en la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

    El memorial presentado el 25 de abril de 2022 fue contestado el 26 del mismo mes.

  2. ) En primer lugar, se destaca que la decisión apelada limitó el embargo a un porcentaje determinado (20%) y la retención directa de los haberes que percibe el apelante constituye un mecanismo de cobro y no una medida cautelar.

    Sin perjuicio de ello, esta Sala ha decidido en numerosas ocasiones que tratándose de salarios, jubilaciones o pensiones que percibe el alimentante, no rige el límite dispuesto por las leyes respectivas en cuanto al porcentaje embargable1.

    No debe perderse de vista que la acumulación producida entre la cuota vigente y las atrasadas es fruto, en última instancia, de la claudicación del obligado en el cumplimiento del deber fundamental de asistencia que se le reclama, lo cual debe impulsarlo a extremar los esfuerzos y sacrificios dirigidos a saldar su deuda2.

    De tal forma, la especial tutela que dedica nuestro ordenamiento jurídico al pago inmediato de los alimentos y su rápida ejecución (arts.550 y cc del Código Civil y Comercial y art.648 del Código Procesal) conducen al rechazo del agravio principal.

  3. ) Finalmente, las costas que el ejecutado refiere haber sido impuestas en el orden causado se vinculan con la incidencia debatida por la liquidación y 1

    conf. esta Sala, “B., M.P.c.G.M., F. E. s/Alimentos: modificación”, del 17-09-2020;

    B., G.". jurídico de los alimentos" p.526; íd. Sala E “Incidente Nº 2 -

    R., N.S.c.., L. P. s/Art.250” del 19-11-2019

    2

    CNCiv. Sala F “P. c/ C. s/Homologación de acuerdo-mediación” del 01-04-2015.

    Fecha de firma: 12/05/2022

    Firmado...

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