Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 12 de Mayo de 2022, expediente CIV 045515/2014/2/CA004

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Incidente Nº 2 - ACTOR: D'., J.M.D.C., P. A.

s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE

Juzgado n° 87 - Expte. n° 45515/2014/2/CA4

Buenos Aires, mayo de 2022.IB.

Vistos y C.I.V. digitalmente este incidente a conocimiento de la sala en virtud del recurso de apelación concedido al actor contra la resolución de fs. 670. En ese decisorio la jueza de grado mandó a practicar una nueva liquidación y sostuvo que es la alimentante quien tiene la labor de practicar los cálculos de actualización semestral de la cuota alimentaria según los índices que publica el INDEC y no su empleadora, e impuso las costas de la incidencia en el orden causado.

En su memorial de fs. 671/672 el actor insiste en que es la compañía donde trabaja la demandada la obligada principal de practicar directamente la actualización de la cuota con el contralor de la demandada. Expresa que de lo contrario se vería obligado contratar un profesional para ese cometido y luego librar oficios a la empleadora para que efectúe las retenciones, circunstancias que implicarían un retraso en el cobro de la cuota, cuando en rigor tanto demandada como su empleadora cuentan con profesionales en la materia. También se agravia por la imposición de costas.

En su contestación de fs. 674/679, la demandada solicita se declare desierto el recurso concedido por cuanto –dice- el memorial no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio y, en subsidio, solicita su desestimación manifestando que ha cumplido debidamente con la manda judicial y que es el ejecutante quien debe velar por detallar con claridad el procedimiento aplicado en la liquidación y la incidencia de la variación mensual del IPC en el monto de la cuota.

Fecha de firma: 12/05/2022

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

  1. i) Si bien -como dijo la jueza de grado- en el caso se dispuso la retención directa de un porcentaje del sueldo de la demandada y no de un monto fijo actualizable cada seis meses, no se advierte obstáculo ni complejidad alguna que impida a una compañía como la emplazada, S. M. G., llevar adelante el reajuste periódico en cuestión. No debe perderse de vista que los índices son de público acceso y no cabe más que la debida registración de la manda jurisdiccional, su implementación según sus términos y posterior retención y transferencia de la suma resultante. Además...

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