Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 3 de Mayo de 2022, expediente CAF 004897/2021/2/CA002

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

4897/2021 “Incidente Nº 2 - ACTOR: CANDALAR SA - SIMI 448777A

DEMANDADO: EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO - SECRETARIA DE

INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION

COMERCIAL Y OTRO s/INC APELACION”

Buenos Aires, de de 2022.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el Fisco Nacional y por el Estado Nacional contra la medida cautelar dispuesta el 17/12/21, en relación con las solicitudes en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones n°

21001SIMI288239T, 21001SIMI407987W, 21073SIMI143976D,

21073SIMI143977E, 21073SIMI143978F, 21073SIMI143982A,

21073SIMI143983B, 21073SIMI143984C, 21073SIMI143986E,

21073SIMI143989H, 21073SIMI143991A, 21073SIMI143993C,

21073SIMI143995E, 21073SIMI143998H, 21073SIMI144003X,

21073SIMI144007M, 21073SIMI144011H, 21073SIMI144016M,

21073SIMI144018Y, 21073SIMI144022J, 21073SIMI144026N,

21073SIMI144027Y, 21073SIMI144029Z, 21073SIMI144030X,

21073SIMI144031J, 21073SIMI144032K, 21073SIMI144033L,

21073SIMI144034M, 21073SIMI144035N, 21073SIMI144036Y,

21073SIMI144037P, 21073SIMI144038Z, 21073SIMI144039R,

21073SIMI144040J, 21073SIMI144042L, 21073SIMI144043M,

21073SIMI144044N, 21073SIMI144045Y y 21073SIMI144046P; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en lo sustancial, los recurrentes cuestionaron la efectiva configuración de los requisitos para la concesión de la medida precautoria, en especial, destacaron la ausencia de verosimilitud del derecho y perjuicio irreversible.

  2. ) Que, antes de examinar las apelaciones, corresponde reseñar que, el 15/4/21, la parte actora solicitó una carátula para el inicio de este proceso, en tanto, el 22/4/21, recusó sin causa del juez sorteado para entender en la demanda, que fue sucesivamente “ampliada” el 29/6/21 y 9/11/21, en tanto —

    al día de la fecha— no se trabó la litis (conf Sistema Gestión Judicial Lex100).

    Por su parte, la cautelar solicitada en la demanda original y en la presentación del 29/6/21 fue concedida por el juez de grado, el 3/9/21, y confirmada por esta Alzada, el 2/11/21. Finalmente, la petición precautoria del 9/11/21 fue resuelta,

    17/12/21, mediante la decisión objeto de este incidente.

    Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

  3. ) Que, sin adelantar un pronunciamiento definitivo sobre una eventual excepción de incompetencia, se advierte un déficit organizativo...

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