Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Abril de 2022, expediente CAF 016782/2020/2/CA002

Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

16782/2020 Incidente Nº 2 - ACTOR: SHINE SA DEMANDADO:

EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA

INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION

EXTERNA s/INC APELACION – juz. 6

Buenos Aires, 28 de abril de 2022.- JMS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez admitió la medida cautelar solicitada y ordenó,

    previa prestación de una caución real, “a la AFIP - Dirección General de Aduanas, y a los organismos intervinientes- se abstengan de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, establecida en la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, así como de lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción nº 523-E/2017 y 5/18, y nº 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa -y sus modificatorias-; y que -en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) N°

    21001SIMI270159L, 21001SIMI272027H, 21001SIMI272049L,

    21001SIMI272084K, 21001SIMI272123E, 21001SIMI328853Z y 21001SIMI348221H, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa o se cumpla con el plazo máximo dispuesto en el artículo 5º de la ley 26.854” (pronunciamiento del 11 de noviembre de 2021).

    Fecha de firma: 28/04/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Para así decidir, tuvo en cuenta que “la administración no cumplió con la reglamentación aplicable, en la medida en que se excedieron todos los plazos razonables para la autorización de la licencia no automática de importación requerida por la parte actora, lo que importó en los hechos un obstáculo irrazonable para la importación”.

    Y señaló que:

    i. “Si bien la parte codemandada, Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo, menciona que el motivo de la baja de las declaraciones juradas SIMI presentadas por la parte actora se debe a que ella no de la Resolución ex SC Nº 523/17 y modificatorias, lo cierto es que no acredita haberle efectuado requerimiento alguno a la importadora cumplimentó con el pedido de información dispuesto por el artículo 3º de la Resolución ex SC Nº 523/17 y modificatorias, lo cierto es que no acredita haberle efectuado requerimiento alguno a la importadora”.

    ii. “Tampoco se acreditó que en algún momento del trámite las declaraciones juradas SIMI se hayan encontrado en el Sistema con “Requerimiento Art. 4”, tal como dispone el artículo 4° de la resolución n° 523/17”.

    iii. “La sociedad importadora acreditó haber cumplido con los certificados conforme la resolución nº 163/2015”.

    iv. “El particular se encuentra imposibilitado de agilizar su tramitación al no constar -en formato papel ni en la página web creada al efecto- las “observaciones” formuladas por el organismo competente ni las circunstancias que las motivaron; comportando ello una vía de hecho administrativa (art. 9º de la L.P.A.), que afecta el derecho de defensa del particular por implicar en los hechos, una prohibición -aún temporaria- a la importación sin sustento legal”.

    v. “Existen indicios serios y graves con relación a la ilegitimidad del proceder de la autoridad administrativa que no Fecha de firma: 28/04/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA I

    16782/2020 Incidente Nº 2 - ACTOR: SHINE SA DEMANDADO:

    EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA

    INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION

    EXTERNA s/INC APELACION – juz. 6

    otorgó, dentro de los plazos fijados al efecto, el estado de “salida” de la declaración informativa correspondiente en el SIMI”.

    vi. La medida cautelar no se identifica con la pretensión de fondo que reside en la declaración de inconstitucionalidad de las normas.

    vii. El peligro en la demora se configura en la medida en que no puede quedar pendiente una operación de importación a la expedición del trámite SIMI, porque tal circunstancia genera perjuicios patrimoniales de muy dificultosa reparación que afectan el giro comercial habitual de la parte actora.

  2. Que el Estado Nacional, Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, interpuso recurso de apelación el 30 de noviembre —

    expresó agravios el 13 de diciembre, replicados el 22 de diciembre—.

    El Fisco Nacional (AFIP DGA) apeló el 29 de noviembre pero se declaró la deserción de su recurso —proveído del 27 de diciembre—.

    Los agravios ofrecidos pueden ser resumidos de la siguiente manera:

    i. “La sentencia impugnada deviene arbitraria toda vez que omite considerar el estado actual de los trámites de declaración jurada y la totalidad de la prueba oportunamente aportada por esta parte,

    lesionándose de esta manera el derecho de defensa en juicio que le asiste de conformidad con lo preceptuado por el artículo...

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