Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 25 de Abril de 2022, expediente CIV 000928/2022/2

Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. n°928/2022

Autos: Incidente nº 2 - Actora: L. P., D. L. - Demandado: G., M. s/

recusación con causa – incidente de familia Juzgado nº 87

Buenos Aires, 25 abril de 2022.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Vienen estos autos a fin de entender sobre la recusación con causa interpuesta, a fs. 3 (foliatura digital) del incidente, por la señora D.

L. L. P..

II- Invoca la parte actora como causales para la recusación la configuración de los incisos 6 y 10 del art. 17 del CPCCN.

Refiere que formuló la denuncia correspondiente ante el Ministerio de la Mujer de CABA, en sede Penal en el Juzgado Criminal y Correcional n°43 Expte. 15644/2022, y la denuncia ante el Consejo de la Magistratura.

Agrega que la petición de restricción perimetral al señor G., que no circule por el frente de la vivienda de la recusante, ni estacione su auto en el cordón, es a los fines de no sentirse victimizada una y otra vez, ante la presencia de quien considera su agresor y poner un freno a la violencia que dice padecer. Entiende que no han sido escuchadas las peticiones planteadas y relaciona ello con un obrar parcial de la señora Jueza de grado recusada.

A fs. 4 obra el informe que establece el art. 26 del código de forma y a fs. 8/13 el dictamen del señor Fiscal de Cámara.

III- La recusación es el medio que asiste a las partes para lograr el apartamiento del juez en el conocimiento de un juicio determinado a fin de satisfacer la garantía de imparcialidad que debe presidir la función jurisdiccional, cuando el magistrado de algún modo resulta sospechoso de ofrecerla (CNCiv., Sala “C”, fallo del 21/6/94, LL, 1995-A-179; id., id.,

R.215.117 del 22/5/97 y sus citas).

Sin embargo, las causales de recusación son de interpretación restrictiva, máxime cuando es un acto grave dado el respeto que se le debe a la investidura del magistrado. Por ello, es preciso que el escrito donde se la articula contenga una argumentación sólida y seria (conf.

Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial”, Bs. As. 1998, Editorial Astrea, 3ra. edición actualizada y ampliada, T.I, pág. 226/227).

Fecha de firma: 25/04/2022

Alta en sistema: 27/04/2022

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

IV- Para que se configure la causal prevista por el art. 17, inc. 10

del ritual, es preciso que los hechos que la originen, exterioricen...

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