Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Abril de 2022, expediente CIV 001188/2022/2/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
1188/2022
Incidente Nº 2 - ACTOR: C, L. G. DEMANDADO: C, N. D. L. A.
s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL
Buenos Aires, 27 de abril de 2022.- JC/APE
AUTOS Y VISTOS:
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Por recibidas las actuaciones de la Fiscalía de Cámara.
T. presente el dictamen que antecede.
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Vienen a conocimiento de esta Sala con motivo de la recusación con causa efectuada contra la titular del Juzgado N° 7 del Fuero.
La magistrada señala, en el informe previsto por el artículo 26
del Código Procesal, que el incidentista no invoca concretamente cuál sería la causal de recusación conforme las enumeradas en el art. 17 del CPCCN y que, por ello, resulta a todas luces innecesario realizar defensa alguna ya que de las constancias de autos surge claramente que no ha actuado en forma arbitraria o imparcial en el marco del proceso. Se remite, a sus efectos, a la totalidad de las constancias obrantes en las actuaciones.
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En primer lugar, corresponde expedirse respecto de la presentación digital que se agrega en el día de la fecha titulada:
Clarifica y amplía recusación con causa. Denuncia gravedad institucional y posible incumplimiento de deberes de funcionario público. Denuncia clara perdida de imparcialidad.
A su respecto, cabe señalar que el carácter objetivo del informe que contempla el art. 26 del CPCC se limita sólo a informar sobre las causales alegadas para recusar, siendo facultad privativa de esta Alzada analizar la procedencia o improcedencia de la recusación con Fecha de firma: 27/04/2022
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
expresión de causa, instituto que, por otra parte, no autoriza ulteriores ampliaciones de fundamentos respecto de la deducida (CNCom., S.B., 13/10/86, “
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L. SRL c/
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R. s/ incidente de recusación con causa”,
L, documento n° 11.20967., íd., íd., Sala “J”, “H, O. s/ recusación con causa, 21/04/21).
En mérito a ello, y a las consideraciones precedentemente reseñadas, por resultar inadmisible, corresponde rechazar la ampliación de fundamentos de la recusación oportunamente planteada.
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Deviene conveniente, entonces, recordar que el instituto de la recusación con causa tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance...
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