Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Abril de 2022, expediente CCF 008288/1999/2/CA006

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

8288/1999

Incidente Nº 2 - ACTOR: LAMURAGLIA, R.E.

DEMANDADO: ESTADO NACIONAL ARGENTINO

s/INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

Buenos Aires, de abril de 2022.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por los Dres. J. y P. el 5.4.2021 y fundado el 27.4.2021, contra la imposición de costas decidida en la resolución de fs. 30.3.2021, cuyo traslado fue contestado el 22.5.2021; y los recursos de apelación interpuestos contra las regulaciones de honorarios de fechas 17.3.2021 y 5.4.2021;

y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez el 17.3.2021 admitió la impugnación efectuada respecto a la aplicación del IVA sobre la multa e intereses a favor del Dr. J.A.J., en atención a la naturaleza jurídica de la multa y a que no se encuentra incluida en las previsiones de la ley 23.349. Asimismo, el 30.3.2021 impuso las costas de dicha incidencia a los ejecutantes (art. 68 del CPCC).

    Contra dicha resolución, los Dres. J. y P. interpusieron recurso de apelación el día 5.4.2021. Aducen que la solicitud de “incluir el importe correspondientes al IVA sobre la multa impuesta a los deudores se debió a un error involuntario de interpretación y que al ser impugnada por el Dr. Lamuraglia debió ser sustanciado dando la oportunidad de allanarse, lo que hubiera hecho de inmediato”. En resumen, solicitan la revocación de la imposición de costas decidida y su distribución en el orden causado atento a lo establecido por el art. 68, segundo párrafo, del CPCCN (memorial del 27.4.2021).

    Fecha de firma: 21/04/2022

    Alta en sistema: 25/04/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

  2. En primer lugar, debe tenerse en consideración que el principio objetivo de la derrota no implica una suerte de penalidad para el litigante vencido, sino que tiene por objeto resarcir a la contraria de los gastos en los que su conducta lo obligó a incurrir, de allí que la exoneración de su pago reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva (conf. CSJN, Fallos 312:889 y 316:2297).

    Es que los gastos causídicos importan sólo el resarcimiento de las erogaciones que la parte debe o ha debido efectuar a fin de lograr el reconocimiento de su derecho, de manera que es la actuación con derecho la que da verdadera objetividad a su imposición (cfr. Palacio, L., Derecho Procesal Civil, T. I, pág. 290;

    esta Sala, causas...

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