Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 25 de Abril de 2022, expediente CIV 033662/2019/2/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

33662/2019

Incidente Nº 2 - ACTOR: R., M.

  1. DEMANDADO: C., F. G.

    J.s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

    Buenos Aires, 25 de abril de 2022.-

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. La denunciante M.

  3. R., interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra lo decidido el 6 de diciembre de 2021, en cuanto dispuso -en lo que al caso importa- la prohibición de acercamiento del señor M. P.-actual pareja de la peticionaria- respecto del hijo menor de edad de la apelante -B. C. R.,

    nacido el 22 de enero de 2015-, por el plazo de seis meses.

    El 23 de febrero de 2022 se desestimó el primero de los remedios concediéndose el segundo, que se tuvo por fundado en la presentación del 13 de diciembre de 2021, cuyo traslado no mereció

    contestación.

    La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Menores de Cámara del 30 de marzo del corriente, quien propicia el rechazo del recurso.

  4. En el caso, el 6 de diciembre de 2021, se dictó la resolución ahora motivo de apelación, donde se decidió (i) dar comienzo a un espacio de revinculación de B. con su progenitor, con intervención de la Sala de Entrevistas especializada de la Asesoría General Tutelar, de acuerdo a las pautas, frecuencia y periodicidad que los profesionales diseñen, requiriendo informes bimestrales de la evolución; (ii) decretar con carácter cautelar y por el plazo de seis meses la prohibición de acercamiento recíproco entre M.

  5. R. y su pareja M. P. , con respecto de F. G.. J. C. y su pareja S. G. R.; y (iii)

    decretar -por el mismo plazo- la prohibición de acercamiento de M.

    P.y S. G. R., respecto del menor de edad B. C. R..

    Fecha de firma: 25/04/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Frente a ello, se agravia la señora R. por cuanto sostiene que el señor P. se designó como referente para la vinculación del niño con su progenitor, dado que se encuentra -junto con su prima- entre las únicas personas que soportaron las conductas denunciadas respecto del señor C..

    Enfatiza que el señor P. es quien (i) convenció a B. para vincularse con el padre, cuando el menor de edad no quería hacerlo;

    (ii) los llevó a Miramar -tanto a ella como al niño- a visitar a la familia paterna del menor de edad; y (iii) ayuda económicamente con los gastos del hogar de B..

    Refiere que P. no sólo es su compañero de vida, sino que también trabajan juntos en un emprendimiento que les permitió

    sobrevivir en épocas de encierro, sufrimiento y pérdida de trabajo, que opera desde su casa y que no puede ejercerlo sola.

    Indica que la medida fue ordenada por las denuncias falsas de C. y que la ausencia de una persona a quien ama, generará en B. un gran sufrimiento, un enorme daño, la privación de recursos, la pérdida de vacaciones, paseos, etcétera.

    Expone que la resolución involucra a terceras personas ajenas al proceso -P.-, excediendo los límites jurisdiccionales y de actuación.

    Informa que lo resuelto en la instancia anterior, es de imposible cumplimiento, dado que trabaja junto a M. P. y la base operatoria del trabajo se encuentra en su domicilio, por lo que de llevarse a cabo la medida perderá su único ingreso y no podrá asistir económicamente a su hijo ni procurarse sus propios alimentos.

    Postula que lo decidido no responde al interés superior del niño.

    Solicita en subsidio la suspensión de la medida, hasta que se cumpla con una entrevista con el menor de edad, se realice informe socio-ambiental y se requiera informe a la psicóloga de B.

    Fecha de firma: 25/04/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

  6. Con carácter previo a abordar el planteo y sólo a modo de reseña de los puntos relevantes de la cuestión a resolver, se señala que del cotejo del expediente principal caratulado “R., M.I.c.C., F.G.J. y otro s/ denuncia por violencia familiar” (expediente nº33662/2019), resulta que las actuaciones fueron iniciadas a raíz de la derivación efectuada por el juzgado a la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que evaluó -en el legajo nº4840/2019- los hechos relatados por la denunciante como de riesgo medio para la señora R. y para su hijo.

    A partir de ello, el 23 de mayo de 2019 se decretó la prohibición de acercamiento a un radio no inferior a 300...

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