Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 19 de Abril de 2022, expediente CIV 052144/2019/2/CA003
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
Incidente Nº 2 - ACTOR: M., M. E. Y OTRO DEMANDADO: S.
s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA
Juzgado n° 85 - Expte. n° 52144/2019/2/CA3
Buenos Aires, abril de 2022.- IB
Vistos y considerando I.V. digitalmente el presente incidente a conocimiento del Tribunal en virtud de las apelaciones interpuestas por el demandado contra la resolución de fs. 27, del 20 de abril de 2020, en cuanto aumentó a $ 30.000 la cuota alimentaria dineraria provisoria que debía abonar a favor de sus hijos I., A. y U. S. con más los pagos en especie, y contra la resolución de fs. 45 que rechazó su planteo de litispendencia.
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En primer lugar, se tratará la apelación contra el rechazo de la pretendida litispendencia.
En el memorial de fs. 75/77 el demandado se agravia por el rechazo del planteo y por la imposición de costas de dicha incidencia. Sostiene que la primera resolución de alimentos provisorios fijada en septiembre de 2019 no se encuentra firme por haber sido apelada por su contraparte, lo que dio lugar a dicho instituto. Entiende que las peticiones cautelares son idénticas y que existe la posibilidad de fallos contradictorios entre lo resuelto por el juez de grado y esta alzada.
En su respuesta (cfr. fs. 449/452 del principal) la actora afirma que solicitó el aumento de cuota provisoria en el marco de la pandemia, encontrándose en una situación económica compleja por la imposibilidad de generar recursos para solventar los gastos de sus hijos, sumado a que estos se encontraban a su entero cuidado,
asistiéndolos en sus necesidades, tareas, clases virtuales además de las Fecha de firma: 19/04/2022
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
tareas domésticas. Expresa que no existe litispendencia porque se trata de dos cuestiones distintas y de raíz diferente.
En su dictamen, que se vincula al presente, la representante del Ministerio Público Pupilar de Cámara solicita el rechazo de los agravios del demandado.
Así planteada la cuestión debe decirse que más allá de encontrarse pendientes las apelaciones de la actora y de la Defensora de Menores respecto de la resolución inicial que fijó los alimentos provisionales, lo que ciertamente debió dar paso a la elevación inmediata del incidente para el tratamiento del recurso, lo concreto es que no se presentan en la especie los presupuestos configurativos del instituto procesal introducido. Se han invocado nuevas necesidades,
pandemia Covid-19 mediante, exhibiéndose una plataforma fáctica disímil.
Además, en esa...
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