Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Abril de 2022, expediente CCF 005504/2021/2/CA002

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº CCF 5504/2021/2/CA2 Incidente de apelación en autos “R. A.,

C. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/ amparo de salud”. Juzgado n° 10, Secretaría n° 20.

Buenos Aires, 12 de abril de 2022.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por la demandada: a) el 2 de agosto de 2021, concedido el 13 de agosto y fundado el 22 de agosto de 2021, contra la resolución cautelar del 30 de julio de 2021,

cuyo traslado no fue contestado; y b) el 2 de diciembre de 2021, el que fue fundado en el mismo escrito, concedido el 21 de diciembre de 2021, contra la resolución del 29 de noviembre de 2021, cuyo traslado fue contestado el 7 de febrero de 2022;

Y CONSIDERANDO:

I.R. contra la resolución del 30 de julio de 2021.

  1. El 28 de junio de 2021, la señora M.d.C.R.C. en representación de su padre, C. R. A., de en ese entonces 81 años de edad,

    inició la presente acción de amparo –con medida cautelar- a fin de que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (“INSSJP” o “PAMI”) le brindara a su padre la cobertura de la internación en el geriátrico de la firma Mediger SRL en el que se encontraba residiendo, del tratamiento fonoaudiológico y del medicamento Espesan (espesante de alimentos).

    Acompañó certificados de los antecedentes médicos de su padre,

    de los que surge que necesita de ayuda de terceras personas para su rehabilitación y para realizar las actividades de la vida diaria.

    El 21 de julio de 2021, el señor juez de primera instancia imprimió al proceso el trámite del juicio sumarísimo y el 30 del mismo mes y año hizo lugar –parcialmente- a la medida cautelar solicitada. En consecuencia, ordenó al INSSJP que cubriera el 100% del tratamiento fonoaudiológico y la internación geriátrica del señor C. R. A. en la residencia Fecha de firma: 12/04/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    geriátrica “Mediger” con el límite del arancel vigente según resolución 428/99 del Ministerio de Salud para el módulo “Hogar Permanente Categoría “A”” con el adicional del 35% por dependencia.

    Contra dicha resolución, apeló la demandada. Sostuvo, en resumidas cuentas, que no hubo negativa de su parte toda vez que el señor C.

    R. A. había sido internado unilateralmente en un prestador ajeno a su cartilla sin haber agotado la vía administrativa, y que correspondía –previamente-

    efectuar una evaluación interdisciplinaria del actor. Remarcó su carácter de entidad pública y las consecuencias en cuanto a la administración de sus fondos. Cuestionó el nomenclador aplicado. Alegó que el objeto de la medida precautoria y el de la acción de amparo eran idénticos y, por ello, se configuraba un anticipo de sentencia en la cuestión de fondo y que no estaban dados los presupuestos para la procedencia del amparo (escrito del 22 de agosto de 2021).

  2. Delimitada así la jurisdicción de este Tribunal, la cuestión a dilucidar es -prima facie- y hasta tanto se resuelva el fondo del asunto, si el pronunciamiento apelado fue debidamente fundado en el plano cautelar, o no,

    y en su caso, si corresponde mantener la internación del señor C. R. A. en una institución ajena a los prestadores de PAMI y a su cargo, en los términos de la medida dispuesta en la anterior instancia.

    No está discutida la condición de afiliado al INSSJP del señor C.

    R. A., de 82 años de edad en la actualidad, las patologías que padece y su delicado estado de salud -antecedentes de importante secuela neurológica de accidente cerebro vascular (ACV) isquémico, deficiente total para actividades de la vida cotidiana, padece de disfasia y afasia de expresión y comprensión,

    trastornos deglutorios, imposibilidad de bipedestación y marcha,

    incontinencia esfinteriana y postración crónica, requiriendo asistencia y control permanente- (ver documental anejada al escrito de demanda).

    Frente al requerimiento de cobertura presentado y recibido por PAMI el 3 de junio de 2021 (ver hoja 37 y 38 de la documental presentada con la demanda), habría ofrecido un listado de geriátricos (que acompañó al Fecha...

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