Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Abril de 2022, expediente CIV 085580/2021/2/CA002

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

85580/2021

Incidente Nº 2 - ACTOR: P. G., J. N. DEMANDADO: G-, R. A.

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 12 de abril de 2022.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala para resolver la apelación articulada por el demandado con fecha 15

    de febrero de 2022 contra la resolución del día 8 del mismo mes y año, mediante la cual el magistrado de grado prorrogó la medida de prohibición de acercamiento ordenada en relación a J. N.P. G. y a las niñas A. S.R. D., J. R. G. y D. P. G., con fecha 1 y 25 de noviembre de 2021.

    El memorial fue presentado el 25 de febrero de 2022 y respondido el 10 de marzo de este año. La Defensora de Menores dic-

    taminó el 31 de marzo pasado.

    Agravia al recurrente que el anterior juzgador concedió la extensión de la medida hacia sus hijas sin haber convocado a una au-

    diencia que permita escuchar a las menores; sin considerar el interés superior de niño y sin la existencia ni denuncia de hechos o situacio-

    nes nuevas que den lugar a la extensión de la medida cautelar original.

  2. Las presentes actuaciones fueron iniciadas el 29 de oc-

    tubre del año 2021, oportunidad en que compareció la accionante ante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Relató en esa oportunidad que mantuvo una convivencia con el denunciado desde el 2009, hasta la detención y posterior priva-

    ción de la libertad del Sr. G. ocurrida hace … años. De dicha unión nacieron: J.R. G., D. P. G., de ,… y .. años de edad. Refiere ser madre de una hija de otra relación: A.S.R.D., de 14 años. Luego de rela-

    tar graves episodios de violencia física y psicológica en relación a la Fecha de firma: 12/04/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    denunciante y sus hijas a lo largo de la convivencia, mencionó que an-

    teriormente el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, C.-

    cional y de Faltas N°1, otorgó medidas de protección (prohibición de contacto hacia su persona y la de las niñas).

    Señala que en el mes de junio de 2021 recibió amenazas de muerte vía whatsapp hacia ella y su actual pareja, desde un telé-

    fono celular que le facilitaron del penal y que recientemente tuvo co-

    nocimiento de la recuperación de la libertad del denunciado. D.-

    ció que el Sr. G. habría estado merodeando la zona de su domici-

    lio, lo cual le genera mucho temor.

    Atento a la situación de violencia doméstica de larga data y que en la actualidad, se manifestaría con la emergencia de agresio-

    nes psicológicas, se evaluó preventivamente un riesgo alto, en función del episodio...

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