Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 8 de Abril de 2022, expediente CAF 087203/2018/2

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Buenos Aires, 8 de abril de 2022.-

VISTOS estos autos 87.203/2018/2 “Incidente Nº 2 - ACTOR: MARCHINI,

J. DEMANDADO: UBA s/INC. RECUSACIÓN CON CAUSA PARTE

ACTORA”; y CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el escrito presentado el 23/12/2021 la parte actora planteo la recusación con causa de la Dra. M.C.C. y el Dr.

    J.L.L.C., alegando que luego de que fuera dictada la sentencia definitiva en la causa, ha tomado conocimiento de que los magistrados mencionados se desempeñan como profesores en la Universidad de Buenos Aires y por ende, se encuentran en relación de dependencia con una de las partes del proceso.

    En tales condiciones, invocó el art. 20 del CPCCN y peticionó que se aparte a los magistrados que ha recusado.

  2. Que. con fecha 28/12/2022 se incorporaron los informes efectuados por la Dra. M.C.C. y el Dr. J.L.L.C..

    Los vocales expresaron que, en su criterio, no se encuentran comprendidos en ninguna de las causales contempladas en los diversos incisos del art. 17 del citado código.

  3. Que integrada la Sala a los efectos de resolver el planteo recusatorio articulado, se hizo saber a las partes que el Tribunal ha quedado conformado por los Dres. L.M.H., M.D. y L.M.M.– ver del auto del 23/2/2022, firme y consentido-.

    En tales condiciones pasan los autos al Acuerdo.

  4. Que el instituto de la recusación con causa tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está dirigido a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial (cfr. esta Sala II, Expte. N°

    16.936/2020/1 –Inc nº 1 Recusación con causa parte actora en autos “D’ A.C., J.E.c. – ANMAC s/amparo por mora”, del 24/08/2021, entre otros).

    Fecha de firma: 08/04/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Este instituto es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos -los que se encuentran establecidos en el citado art. 17 del C.P.C.C.N.- para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural (cfr. Fallos: 319:758; 326:1512 y 327:3578)...

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