Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 6 de Abril de 2022, expediente FMP 013252/2019/2/CA003

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de abril de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “K., M. y otro c/ OSDE s/ Amparo – Ley 16.986 s/ Incidente de Ejecución de Sentencia”. Expediente Nº

13252/2019/2, procedentes del Juzgado Federal de la ciudad de Dolores.

Y CONSIDERANDO:

Que arriban los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 14/02/22, por el Dr. M.M.P., en su carácter de apoderado de la parte actora, contra la resolución de fecha 04/02/22, que aprueba la liquidación conforme los rubros y montos que a continuación se detallan: 1. Consulta cuatrimestral con el neurólogo Dr.

M.C.E.: monto adeudado $14.600, 2.

Acompañamiento psicopedagógico de 5 horas durante jornada escolar:

monto adeudado $ 2.322,46, 3. Una sesión semanal de fonoaudiología:

monto adeudado $ 524, 4. Una sesión semanal de psicomotricista: monto adeudado $ 78.800, 5. Cuota mensual y matrícula anual de la escuela a la cual concurre el menor: monto adeudado $ 219.456,20, 6. Costo de traslado desde y hacia C.A.B.A. a la consulta con el neurólogo y desde y hacia Mar de Ajo para asistencia a la sesión semanal de fonoaudiología: monto adeudado $ 76.682,81. Suma total $ 392.385,47 (pesos trescientos noventa y dos mil trescientos ochenta y cinco con cuarenta y siete centavos),

condenando a la demandada a pagar dicha cantidad en el plazo de 15 días.

Asimismo, impone las costas a la parte demandada.

En primer lugar, este Tribunal debe analizar si el recurso deducido cuenta con todos los recaudos exigidos por el código ritual para que esta Alzada pueda entender en la cuestión litigiosa planteada.-

Fecha de firma: 06/04/2022

Alta en sistema: 07/04/2022

Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Efectuando una atenta lectura de las constancias arrimadas en el presente incidente, observamos que el recurso deducido en fecha 14/02/22

por la parte actora, lo ha sido en forma extemporánea, tal lo surgente del cómputo de los plazos entre la notificación de la resolución de fecha 04/02/22, notificada electrónicamente, y la deducción del recurso de apelación, de donde dimana que el mismo fue deducido fuera del plazo previsto en el art. 244 del C.P.C.C.N..-

En efecto, observamos que el recurrente interpone recurso de apelación con fecha 14/02/22, a las 10:24 horas, en contra la resolución de fecha 04/02/22, que fue...

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