Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Abril de 2022, expediente CCF 007936/2020/2/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 7936/2020/2/CA1 “Incidente de Apelación de N.A.

  1. en autos “N.A.

  2. c/OMINT SA DE SERVICIOS s/amparo de salud”. Juzgado 10.

    Secretaría 19.

    Buenos Aires, 6 de abril de 2022.

    VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada contra la resolución dictada por el juez de primera instancia el 03-03-2021, cuyo traslado fue contestado por la actora y CONSIDERANDO:

  3. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a OMINT SA que proceda a restablecer la afiliación de la Sra. A.V.N. en el mismo plan en que se encontraban hasta el momento en que fue dado de baja, sin ningún tipo de limitación o cobro de valor por preexistencia, y la correspondiente cobertura médico-asistencial, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

    Se agravia la demandada por cuanto sostiene que no se ha acreditado la existencia de verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora. Arguye que la parte actora omitió consignar en la declaración jurada de ingreso su verdadero estado de salud, quien padece “Cifoescoleosis”, en virtud de lo cual le rescindió su contrato de afiliación. Finalmente se queja por la insuficiencia de la caución juratoria fijada por el “a quo”.

  4. Ante todo, cabe recordar que las medidas cautelares,

    están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra (conf. D.I., J., "Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares", LL 1978-B-826; esta Sala, causa n° 9.334 del 26.6.92). De allí

    que para decretarlas no se requiera una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado -extremo sólo definible en la sentencia final- (esta Sala,

    causas nº 7815/01 del 30-10-01 y 5236/91 del 29-09-92), ni el estudio exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes -cuya índole habrá de ser dilucidada con posterioridad-, sino tan sólo un examen prudente por medio del cual sea dado percibir en el peticionario un “fumus boni iuris”.

    Fecha de firma: 06/04/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Sentado lo expuesto cabe recordar que la Sra. A.V.N.

    inició la presente acción con medida cautelar a fin de que OMINT SA

    restableciera su afiliación y la cobertura de sus servicios médico-asistenciales,

    ello frente a la rescisión del contrato por la empresa demandada, con sustento en...

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