Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 5 de Abril de 2022, expediente FRO 021635/2016/2/CA002

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Prev/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro.

FRO 21635/2016/2, caratulado Inc. De Ejecución de Sentencias en “DESTEFANIS, R.L. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”

(Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vinieron los presentes a estudio a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por la actora, contra el Acuerdo del 9 de marzo de 2022.

Señaló que en el caso, el pago parcial realizado por la Anses descontó del retroactivo una suma por impuesto a las ganancias y por eso solicitó que se aclare que, sin perjuicio de la planilla aprobada en autos, al momento de liquidarse la sentencia de ejecución se deberá realizar el computo de lo adeudado al actor de acuerdo a lo establecido en el Considerando 6°).

Pasados los autos al Acuerdo, quedaron en condiciones de dictar el presente.

Y considerando que:

El artículo 166 del CPCCN en su parte pertinente reza:

Pronunciada la sentencia, concluirá la competencia del juez respecto del objeto del juicio y no podrá sustituirla o modificarla. Le corresponderá sin embargo: …2.

Corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material; aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiese incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio

.

En esa inteligencia, corresponde aclarar el Considerando 6º y precisar que: No obstante la aprobación de...

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