Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Marzo de 2022, expediente CAF 001132/2021/2/CA002

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 1132/2021/2. “Incidente Nº 2 - ACTOR: BRANDSIS

SRL (((MC))) DEMANDADO: EN-M

DESARROLLO PRODUCTIVO-

SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA

DEL CONOCIMIENTO Y GESTION

EXTERNA Y OTRO s/INC APELACION”.

Buenos Aires, de marzo de 2022.-JMC

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que mediante la resolución de fojas 739 (conf.

    constancias digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo), el juez de la instancia anterior hizo lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia, ordenó a la Dirección General de Aduanas que se abstuvieran de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, conforme la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, como así también lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción Nros. 523-E/2017 y 5/18, y Nº

    1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa y sus modificatorias.

    Asimismo, dispuso que –en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables– permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) Nros. 21001SIMI177092N; 21001SIMI192139M;

    21001SIMI207324F; 21001SIMI207338K y 21001SIMI207355J. Ello,

    hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa y bajo caución real.

  2. Que contra esa resolución, el Fisco Nacional apeló a fojas 749 y expresó agravios a fojas 751/757, que fueron contestados a fojas 763/772. Asimismo, el Estado Nacional- Ministerio de Desarrollo Productivo interpuso recurso de apelación a fojas 761 y expresó agravios Fecha de firma: 29/03/2022

    Alta en sistema: 30/03/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    a fojas 779/797, que fueron replicados mediante la presentación de fojas 799/810.

  3. Que en este estado de las actuaciones, cabe recordar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos: 301:947; 306:1160; 308:1489;

    312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros).

    En el caso de autos, conforme se desprende del informe que luce a fojas 777, la solicitud de emisión de licencia de importación identificada con el número 21001SIMI207355J se encuentra en “BAJA

    ART...

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