Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 31 de Marzo de 2022, expediente FPA 022000602/2010/2/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 22000602/2010/2/CA1
Paraná, 31 de marzo de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INC. EJECUCIÓN DE SENTENCIA
DE ALBORNOZ, B.B. EN AUTOS ALBORNOZ, BLANCA
BEATRIZ C/ ANSES S/ ORDINARIO”, Expte. N° FPA
22000602/2010/2/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2
de Paraná; y,
CONSIDERANDO:
I- Que llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados, por el Cr. M.J.S. el 06/12/2021, y por la ANSES el 09/12/2021; contra la sentencia del día 01/12/2021 que, en lo que aquí interesa, reguló los honorarios del perito contador en la cantidad de 9 UMA
equivalentes a la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA ($55.440) -conforme Ac. 21/2021
CSJN- e impuso las costas a la ejecutada.
Los recursos se conceden el 04/02/2022, contesta agravios la accionante el 07/02/2022 y quedan los presentes en estado de resolver el 11/03/2022.
II-
-
Que, en síntesis, el Cr. M.J.S. considera bajos sus honorarios atento a las pautas legales vigentes, la complejidad y trascencencia de la labor realizada y el monto liqudado en el juicio.
-
Por su parte, a la parte ejecutada le causa agravio la imposición de costas y fundamenta en torno a ello.
Mantiene reserva del caso federal.
-
Que, la parte actora contesta los agravios vertidos por ANSES, solicita la deserción del recurso y, en Fecha de firma: 31/03/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA
subsidio, por los argumentos que expone, peticiona su rechazo, con costas. Hace reserva del caso federal.
III-
-
Que, en primer lugar, atento el planteo formulado por la parte actora, cabe señalar que no se advierte carencia de crítica concreta del fallo que habilite la declaración de su deserción, a mérito de las pautas sentadas por el art. 266 del CPCCN, por lo que dicho pedido debe ser desestimado.
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Por razones metodológicas, se tratarán en primer lugar los agravios de la ANSES.
Así, cabe destacar que en el proceso ejecutivo la regla es la inapelabilidad, a menos que la ley prevea expresamente lo contrario. Dicha restricción recursiva,
conforme al argumento a fortiori, tiene plena regencia en el trámite de ejecución de sentencias (cfr. Arazi - Rojas,
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - Comentado,
anotado y concordado con los códigos provinciales, T. II,
Rubinzal - Culzoni Editores, 2001, p. 646; y Enrique M.
Falcón “Procesos de Ejecución”, T. I Juicio Ejecutivo,
V.B., Rubinzal - Culzoni Editores, 1998, p. 72).
Sin embargo, en el presente caso, al evaluar el planteo relativo a las costas, se observa que han sido impuestas de un modo diferente al fijado en la sentencia que se ejecuta, lo que justifica proceder al tratamiento del recurso, atemperando la rigurosidad de la tramitación recursiva referida.
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Así, respecto a la imposición de las costas, debe remarcarse que la ley 24463, en su CAPITULO II “REFORMA AL
PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL”, dispone:
El procedimiento de impugnación judicial de los actos Fecha de firma: 31/03/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B.S., SECRETARIA...
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