Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 29 de Marzo de 2022, expediente CIV 111113/2011/2/CA004
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”
111113/2011
Incidente Nº 2 - ACTOR: L C A DEMANDADO: S E E
s/CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA - INCIDENTE (vigente hasta 31/07/2015)
Buenos Aires, 29 de marzo de 2022.- MSS
AUTOS Y VISTOS:
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Las presentes actuaciones fueron elevadas a este Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada el 23/2/2022, contra la resolución dictada el 18/2/2022, mantenida el 2/3/2022.
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Sostuvo la anterior sentenciante que la pretensión importaba una compensación económica y como tal debía tramitar como una acción autónoma. Por tanto, entendió que debía ocurrir por la vía y forma que corresponda, previo cumplimiento de la mediación obligatoria.
La demandada cuestionó la decisión. Sostuvo que debía habilitarse el trámite de esta pretensión en este incidente, así como la vía de la prestación alimentaria cuyo cese se pretende, y compensar una desigualdad entre las partes que habría que atender y tratar dentro de este litigio.
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Reiteradamente se ha sostenido que la providencia que se limita a declarar que los peticionarios deban ventilar la cuestión planteada por la vía que corresponda no provoca un gravamen irreparable (conf. M.S., “Códigos Procesales…”, T°III, pág. 127 y sigtes.) puesto que no resuelve el fondo del asunto.
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En el caso, la anterior Magistrada no emitió
pronunciamiento alguno respecto a lo peticionado, sino que ordenó
ocurrir por la vía correspondiente.
Fecha de firma: 29/03/2022
Alta en sistema: 30/03/2022
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”
Decisión que resulta acertada pues en el presente incidente se persigue la cesación de la cuota alimentaria fijada en autos caratulados “S E E C/ L C A S/ ALIMENTOS” expte 111113/2011 y “S E E C/ L C A S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE
CUOTA ALIMENTARIA” expte 111113/2011/1. Por ello,
reclamando la demandada una compensación...
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