Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 29 de Marzo de 2022, expediente CIV 111113/2011/2/CA004

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

111113/2011

Incidente Nº 2 - ACTOR: L C A DEMANDADO: S E E

s/CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA - INCIDENTE (vigente hasta 31/07/2015)

Buenos Aires, 29 de marzo de 2022.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a este Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada el 23/2/2022, contra la resolución dictada el 18/2/2022, mantenida el 2/3/2022.

  2. Sostuvo la anterior sentenciante que la pretensión importaba una compensación económica y como tal debía tramitar como una acción autónoma. Por tanto, entendió que debía ocurrir por la vía y forma que corresponda, previo cumplimiento de la mediación obligatoria.

    La demandada cuestionó la decisión. Sostuvo que debía habilitarse el trámite de esta pretensión en este incidente, así como la vía de la prestación alimentaria cuyo cese se pretende, y compensar una desigualdad entre las partes que habría que atender y tratar dentro de este litigio.

  3. Reiteradamente se ha sostenido que la providencia que se limita a declarar que los peticionarios deban ventilar la cuestión planteada por la vía que corresponda no provoca un gravamen irreparable (conf. M.S., “Códigos Procesales…”, T°III, pág. 127 y sigtes.) puesto que no resuelve el fondo del asunto.

  4. En el caso, la anterior Magistrada no emitió

    pronunciamiento alguno respecto a lo peticionado, sino que ordenó

    ocurrir por la vía correspondiente.

    Fecha de firma: 29/03/2022

    Alta en sistema: 30/03/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    Decisión que resulta acertada pues en el presente incidente se persigue la cesación de la cuota alimentaria fijada en autos caratulados “S E E C/ L C A S/ ALIMENTOS” expte 111113/2011 y “S E E C/ L C A S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE

    CUOTA ALIMENTARIA” expte 111113/2011/1. Por ello,

    reclamando la demandada una compensación...

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