Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Marzo de 2022, expediente CAF 016954/2020/2/CA003

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

16954/2020 Incidente Nº 2 - ACTOR: PAULINA GAVIENSKI E

HIJO SRL DEMANDADO: EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO s/INC

APELACION – juz 6.

Buenos Aires, 25 de marzo de 2022.- JMS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez admitió la medida cautelar solicitada y ordenó, previa prestación de una caución real, “a la AFIP - Dirección General de Aduanas, y a los organismos intervinientes- se abstengan de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, establecida en la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, así como de lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción nº 523-E/2017 y 5/18, y nº 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa -y sus modificatorias-; y que -en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) N°

    21001SIMI222893N, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa o se cumpla con el plazo máximo dispuesto en el artículo 5º de la ley 26.854” (pronunciamiento del 13 de agosto de 2021).

    Para así decidir, tuvo en cuenta que la administración no cumplió con la reglamentación aplicable, en la medida en que se excedieron todos los plazos razonables para la autorización de la Fecha de firma: 25/03/2022

    Alta en sistema: 28/03/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    licencia no automática de importación requerida por la parte actora, lo que importó en los hechos un obstáculo irrazonable para la importación.

    Y señaló que:

    i. “El particular se encuentra imposibilitado de agilizar su tramitación al no constar —en formato papel ni en la página web creada al efecto— las “observaciones” formuladas por el organismo competente ni las circunstancias que las motivaron”.

    ii. “Si bien la parte codemandada, Estado Nacional –

    Ministerio de Desarrollo Productivo, menciona que el motivo del bloqueo de las declaraciones juradas SIMI presentadas por la parte actora se debe a que ella no cumplimentó con el pedido de información dispuesto por el artículo 3º y 5° de la Resolución ex SC

    Nº 523/17 y modificatorias, lo cierto es que no acredita haberle efectuado requerimiento alguno a la importadora”.

    iii. “Tampoco se acreditó que en algún momento del trámite las declaraciones juradas SIMI se hayan encontrado en el Sistema con “Requerimiento Art. 4”, tal como dispone el artículo 4°

    de la resolución n° 523/17”.

    iv. “Conforme lo expresa la propia codemandada, las declaraciones juradas se encuentran en estado ‘OBSERVADO’,

    cuando en verdad, si la importadora hubiese incumplido con lo dispuesto en el artículo 3 de la resolución 523/17, el estado debería ser ‘BAJA ART. 4’”.

    v. “Se encuentra acreditado por la parte actora que el organismo citado le requirió la información adicional del artículo 5°

    de la resolución n° 523/17 el 19/05/2021 y que la sociedad importadora acreditó que dio cumplimiento con los requerimientos efectuados el 26/05/2021; es decir, dentro del plazo de diez (10) días que establece el artículo 6º”.

    Fecha de firma: 25/03/2022

    Alta en sistema: 28/03/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA I

    16954/2020 Incidente Nº 2 - ACTOR: PAULINA GAVIENSKI E

    HIJO SRL DEMANDADO: EN-M DESARROLLO

    PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

    CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO s/INC

    APELACION – juz 6.

    vi. “La parte codemandada no individualiza de manera concreta cuáles son, en su caso, los requisitos exigidos por el Anexo XV de la resolución SC n° 523/17 que se encontrarían incumplidos por la sociedad importadora”.

    vii. “Existen indicios serios y graves con relación a la ilegitimidad del proceder de la autoridad administrativa que no otorgó, dentro de los plazos fijados al efecto, el estado de “salida” de la declaración informativa correspondiente en el SIMI”.

    viii. La medida cautelar no se identifica con la pretensión de fondo que reside en la declaración de inconstitucionalidad de las normas.

    ix. El peligro en la demora se configura en la medida en que no puede quedar pendiente una operación de importación a la expedición del trámite SIMI, porque tal circunstancia genera perjuicios patrimoniales de muy dificultosa reparación que afectan el giro comercial habitual de la parte actora.

  2. Que interpusieron recurso de apelación el Fisco Nacional (AFIP DGA) el 19 de agosto —expresó agravios el 24 de agosto, replicados el 30 de agosto— y el Estado Nacional, Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, el 24 de agosto —expresó

    agravios el 1 de septiembre, replicados el 6 de septiembre—.

    Los agravios ofrecidos pueden ser resumidos de la siguiente manera:

    1. La AFIP - DGA.

      Fecha de firma: 25/03/2022

      Alta en sistema: 28/03/2022

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      i. Los cuestionamientos formulados por la parte actora no versan sobre ningún hecho reprochable a esa dependencia...

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