Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Marzo de 2022, expediente CAF 000843/2021/2/CA002

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

843/2021 Incidente Nº 2 - ACTOR: SUMERU AYURVEDA SA

DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA

INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y

OTRO s/INC APELACION

Buenos Aires, de marzo de 2022.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el Fisco Nacional, el 30.11.21,

y el Estado Nacional, el 06.12.21, contra la medida cautelar otorgada el 23.11.21

de este incidente; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, antes de examinar las apelaciones, corresponde reseñar que este proceso se inició hace más de un año, el 17.02.21, cuya demanda se amplió el 24.02.21, 17.08.21, 23.08.21 y 14.12.21, pero —al día de la fecha— aún no se trabó la litis; resultando insuficiente a esos efectos la presentación de la actora del 02.08.21 (v. expte. principal).

    Sobre dicha base, corresponde que el tribunal de grado adopte las medidas ordenatorias que procedan para evitar una instancia indefinidamente abierta, así

    como el potencial desmedro del principio constitucional del juez natural y las reglas que rigen la asignación de causas de este fuero (cfr. esta Sala, causas 11654/20/3 “Dib SA”, resol. del 30/11/21, y 851/21/2 “D., resol. del 10/12/21 y sus citas, entre muchas otras; cfr. asimismo, causa 15781/20/1 “Grupo Bascro SRL”, resol. del 23/9/21).

  2. ) Que, sin adelantar un pronunciamiento definitivo sobre una eventual excepción de incompetencia, no se encuentra liminarmente acreditada la aptitud del juzgado para pronunciarse sobre esta nueva pretensión precautoria, toda vez que el principio que sienta la ley adjetiva es el de la inconveniencia de que los tribunales incompetentes dicten medidas de carácter cautelar (art. 196, primer párr., del CPPCN); pauta que también emana, con toda claridad, del art. 2° de la ley 26.854 (esta Sala, causa nº 20/2021/4 “Grupo Roma SA”, resol. del 23.12.21 y nº 17657/2020/1 “Icono Tex SRL”, resol. del 22.02.22).

    En tales condiciones, se concluye en que la medida cautelar ha sido otorgada para asegurar una pretensión cuyo conocimiento, en este estado del pleito, no...

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