Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 14 de Marzo de 2022, expediente FSM 019121/2021/2/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 19121/2021/2/CA1,

Incidente Nº 2 - ACTOR: GRANDINETTI

FRANCISCO SANTOS Y BARRIENTOS

NATALIA IVANA, EN REP. DE SU HIJO

MENOR G.V.N. DEMANDADO: SUPER

INTENDENCIA DE BIENESTAR POLICIA

FEDERAL ARGENTINA s/INC

APELACION

– Juzgado Federal en lo Civil,

Comercial y Cont. A.. N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I,

SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

S.M., 14 de marzo de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 21/12/2021, en la que el Sr. juez “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina que mantuviera, a favor de V.N.G., la asistencia en el Hospital de Día Infanto Juvenil L’Etourdit Salud Mental Asociación Civil, hasta tanto la accionada procurara una nueva institución con las características descriptas por el médico tratante.

    Asimismo, dispuso que le brindara la cobertura integral de: a) los medicamentos,

    consistentes en Clozaprina -100 mg., 3 comprimidos por día-, Bromazepan -6 mg., 3 comprimidos por día-

    y V. de magnesio -400 mg., 3 comprimidos por día-; b) la designación del Centro Flening para control y tratamiento de su salud mental; y c)

    acompañante terapéutico domiciliario -12 hs.

    diarios, los 7 días de la semana- mediante prestadores propios o contratados; o, para el 1

    Fecha de firma: 14/03/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 19121/2021/2/CA1,

    Incidente Nº 2 - ACTOR: GRANDINETTI

    FRANCISCO SANTOS Y BARRIENTOS

    NATALIA IVANA, EN REP. DE SU HIJO

    MENOR G.V.N. DEMANDADO: SUPER

    INTENDENCIA DE BIENESTAR POLICIA

    FEDERAL ARGENTINA s/INC

    APELACION

    – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Cont. A.. N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    supuesto de no contar con tal servicio, limitó dicha cobertura hasta el valor para el módulo “hogar permanente –categoría ‘C’-” establecido en el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad –aprobada por la resol. N.. 428/99

    del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificatorias-; hasta tanto se dictara sentencia.

  2. Se quejó la recurrente, considerando que no se habían configurado los presupuestos formales para el dictado de la resolución recurrida.

    Expuso que no se podía admitir una medida cautelar que se confundiera con el objeto final de la pretensión deducida en el proceso o que importara la satisfacción sustancial de aquél.

    Arguyó que no se había acreditado que el médico tratante perteneciera a la cartilla de su mandante, de modo que, toda vez que los entes de salud se encontraban obligados a garantizar la cobertura siempre a través de efectores propios o contratados, no se hallaban constreñidos a otorgar prestaciones que habían sido indicadas por profesionales ajenos a su cartilla.

    En esta línea, expuso que, si bien su representada no desconocía el derecho a la libre 2

    Fecha de firma: 14/03/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 19121/2021/2/CA1,

    Incidente Nº 2 - ACTOR: GRANDINETTI

    FRANCISCO SANTOS Y BARRIENTOS

    NATALIA IVANA, EN REP. DE SU HIJO

    MENOR G.V.N. DEMANDADO: SUPER

    INTENDENCIA DE BIENESTAR POLICIA

    FEDERAL ARGENTINA s/INC

    APELACION

    – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Cont. A.. N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    elección del paciente a realizar las consultas externas necesarias, tal potestad no podía ir en desmedro de la Superintendencia de Bienestar ni aceptarse de por sí que una opinión médica de un profesional de salud externo tuviese mayor validez que la adoptada por sus facultativos.

    Refirió que la normativa vigente en la materia establecía, como único requisito para acceder a la cobertura de transporte especial, que el afiliado se viera imposibilitado de usufructuar el traslado gratuito que el transporte público les ofrecía a las personas con discapacidad.

    En este sentido, alegó que no se había probado en autos que el beneficiario padeciera una patología que le impidiera trasladarse en transporte público.

    Manifestó que la actora no había dado cumplimiento con el Art. 6 de la ley 24.901 que disponía que las prestaciones “…se evaluarán previamente de acuerdo a los criterios definidos y preestablecidos en la reglamentación pertinente”, al no acreditar que había pedido en forma administrativa las prestaciones médicas reclamadas.

    3

    Fecha de firma: 14/03/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 19121/2021/2/CA1,

    Incidente Nº 2 - ACTOR: GRANDINETTI

    FRANCISCO SANTOS Y BARRIENTOS

    NATALIA IVANA, EN REP. DE SU HIJO

    MENOR G.V.N. DEMANDADO: SUPER

    INTENDENCIA DE BIENESTAR POLICIA

    FEDERAL ARGENTINA s/INC

    APELACION

    – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Cont. A.. N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    Puso de relieve que, según lo informado por la Dirección General de la A.istración Financiera de su representada, se había plasmado la situación económica financiera por la que atravesaba, debido a que en los últimos años se había producido un incremento sostenido de los gastos por encima de los recursos obtenidos.

    Hizo hincapié en que no se había acreditado el peligro en la demora que tornaría ilusorio la protección de los derechos constitucionales.

    Añadió, que tampoco se había probado la verosimilitud del derecho, ya que su representada no pertenecía al sistema nacional de obras sociales,

    como tampoco revestía carácter de agente del seguro nacional de salud, según lo dispuesto en la ley 23.661.

    Enfatizó que era importante destacar que,

    el efectivizar el pronunciamiento en crisis,

    causaría a su representada un daño irreparable,

    sobre todo teniendo en cuenta la crisis financiera por la que atravesaba.

    Asimismo, peticionó la adecuación de los montos para la cobertura de lo dispuesto en la 4

    Fecha de firma: 14/03/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 19121/2021/2/CA1,

    Incidente Nº 2 - ACTOR: GRANDINETTI

    FRANCISCO SANTOS Y BARRIENTOS

    NATALIA IVANA, EN REP. DE SU HIJO

    MENOR G.V.N. DEMANDADO: SUPER

    INTENDENCIA DE BIENESTAR POLICIA

    FEDERAL ARGENTINA s/INC

    APELACION

    – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Cont. A.. N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    medida cautelar a lo previsto por el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad –aprobado por la resol. N.. 428/99 del Ministerio de Salud de la Nación-, el cual establecía bajo qué

    modalidades y a qué valores los financiadores de salud debían brindar las prestaciones previstas en la normativa vigente en la materia.

    Por último, citó jurisprudencia, hizo reserva del caso federal y solicitó que se tuviese por interpuesto el presente recurso de apelación.

    Posteriormente, la actora contestó el traslado de los agravios vertidos por la accionada.

  3. Ante todo, cabe señalar, que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada,

    sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191,

    320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

  4. Ello aclarado, es dable recordar, que es principio general que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la 5

    Fecha de firma: 14/03/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 19121/2021/2/CA1,

    Incidente Nº 2 - ACTOR: GRANDINETTI

    FRANCISCO SANTOS Y BARRIENTOS

    NATALIA IVANA, EN REP. DE SU HIJO

    MENOR G.V.N. DEMANDADO: SUPER

    INTENDENCIA DE BIENESTAR POLICIA

    FEDERAL ARGENTINA s/INC

    APELACION

    – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Cont. A.. N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711; esta S.,

    causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1, R.. el 20/10/16, entre otras).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela. Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Para la procedencia genérica de las medidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR