Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 15 de Marzo de 2022, expediente FGR 006316/2021/2/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “F., K.A. c/ Obra Social de la Policía Federal Argentina s/ amparo ley 16.986 s/ inc.

apelación” (FGR 6316/2021/2/CA1) Juzgado Federal N°1

de Neuquén General Roca, 15 de marzo de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el demandado contra la resolución de primera instancia que admitió la medida cautelar solicitada por la actora;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La resolución apelada, en lo que aquí interesa,

    hizo parcialmente lugar a la precautoria requerida por la accionante y le ordenó a la Obra Social de la Policía Federal Argentina proveerle, de manera inmediata, la cobertura integral, al 100%, de un acompañante terapéutico (8 horas por día de lunes a viernes) por el período enero a diciembre de 2021, mientras se mantenga la prescripción médica y bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias en caso de incumplimiento.

    Un examen de este legajo permite ver que luego de cumplida la fecha antes señalada, la reclamante no reiteró

    la solicitud de cobertura exigida, como tampoco surge que ello hubiese acontecido en las actuaciones principales consultadas en el sistema LEX100.

    Fecha de firma: 15/03/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: GUILLERMO DI COLA, SECRETARIO DE JUZGADO —1—

    Entiendo, así, que emitir un pronunciamiento sobre la cuestión venida en examen resultaría inoficioso, de modo que aquella debería ser declarada abstracta, de ser compartida esta moción.

    En efecto, esta cámara viene observando,

    invariablemente, el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme al cual las resoluciones deben tener en cuenta las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque éstas...

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