Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 15 de Marzo de 2022, expediente CIV 089740/2016/2/CA002

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

89740/2016

Incidente Nº 2 - ACTOR: ACOSTA CAPO, A.A.

s/EJECUCION DE SENTENCIA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de marzo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La parte actor apeló la resolución del 29/12/2021 mediante la cual se rechazó su planteo del 20/12/2021. El memorial no fue respondido por la contraparte.

    Sostuvo la apelante que el hecho de que oportunamente se hubiera admitido el seguro de caución ofrecido por la aseguradora para sustituir los embargos preventivos trabados en la causa, no resulta obstáculo para que,

    firme la sentencia dictada por la alzada y no habiendo los demandados vencidos abonado la condena, se impida a la actora ejecutar la sentencia contra estos, quienes resultan los principales obligados. Así también, alegó

    que la liquidación a aprobarse superaría en la actualidad el monto caucionado.

  2. ) Los seguros de caución tienen como nota esencial y propia, el carácter expeditivo de la ejecución de la garantía ante el solo incumplimiento del tomador, por lo que el siniestro se configura por el incumplimiento de la obligación garantizada una vez declarado mediante el acto formal previsto en la póliza. Es que el seguro de caución tiene como objeto principal garantizar en favor de un tercero (el beneficiario) las consecuencias de los posibles incumplimientos del tomador, vinculado con el beneficiario por un contrato anterior a la caución y del cual ésta resulta accesoria, por lo que en el mismo no existe un verdadero riesgo asegurable, sino que lo que se asegura es el incumplimiento imputable al tomador con relación a sus obligaciones frente al beneficiario.

    R. además que, en el caso, no nos hallamos frente a una póliza de caución donde el riesgo asegurado sea el incumplimiento de pago de la obligación que el tomador (la demandada) adeuda a la actora, sino ante un seguro de caución contratado por el tomador en sustitución de la medida cautelar de la que es sujeto pasivo, liberando de esta manera el patrimonio afectado por dicha medida precautoria. Se trata, entonces, de un seguro de Fecha de firma: 15/03/2022

    Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    caución tomado para los autos seguidos entre las partes sobre medidas cautelares y con designación del Juzgado (asegurado) que decretó la medida cautelar que se reemplaza...

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