Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 11 de Marzo de 2022, expediente FPA 004565/2020/2/CA003
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 4565/2020/2/CA3
Paraná, 11 de marzo de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE MIR, JORGE
-
MENDOZA, R.D.G., NESTOR MANUEL
BERLARI, A.A. Y OTROS EN AUTOS MIR JORGE, A. Y
OTROS c/ SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR- DIRECCION GENERAL
DE OBRA SOCIAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/ AMPARO
LEY 16.986”, expte. N° FPA 4565/2020/2/CA3, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Paraná; y CONSIDERANDO:
I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario promovido por la parte actora en fecha 22/12/2021, contra la resolución de este Tribunal del día 09/12/2021.
Contesta traslado la parte demandada en fecha 08/02/2022 y pasa la causa para resolver el 24/02/2022.
II- Que, en lo que aquí interesa, la resolución de primera instancia -de fecha 30/09/2021- dispuso la traba de embargo sobre las cuentas pertenecientes a la Superintendencia de Bienestar – Dirección General de Obra Social de la Policía Federal, que posee en el Banco Nación Argentina –Sucursal Plaza de Mayo- hasta cubrir la suma de PESOS UN MILLON CIENTO CINCO MIL ($1.105.000), en concepto de astreintes.
Ante dicha decisión se alzó la parte demandada y por resolución de fecha 09/12/2021, esta Cámara- por mayoría-
resolvió hacer lugar al recurso interpuesto, revocar la resolución de fecha 30/09/2021 y rechazar el pedido de traba de embargo deducido por la parte actora. Imponer las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo,
Fecha de firma: 11/03/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
CPCCN- conforme remisión del art. 17 de la ley 16.986),
regular honorarios y tener presente la reserva del caso federal.
Contra la citada resolución la parte accionante promueve recurso extraordinario.
III-
-
Que, la impugnante, refiere a los requisitos para la procedencia formal y sustancial del recurso.
Relata los antecedentes de la causa y sostiene que la decisión apelada proviene del superior tribunal de la causa.
Afirma que existe cuestión federal suficiente que torna procedente el remedio intentado ya que se encuentra controvertida la aplicación y alcance de la Ley N° 21.965 y su Dec. Reglamentario 1866/83 y de las leyes N° 23.660,
23.661 y 24.901. Asimismo, considera que la resolución impugnada es violatoria de principios y derechos consagrados...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba