Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 10 de Marzo de 2022, expediente FPA 012201/2019/2/CA002
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 12201/2019/2/CA2
Paraná, 10 de marzo de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INC EJECUCION DE HONORARIOS
DE LORENZINI, M.Y.A.G., NICOLAS C/ PAMI EN
AUTOS R.D., A.B. EN REP DE O.L.G. C/ PAMI
S/ AMPARO LEY 16.986” E.. N° FPA 12201/2019/2/CA2,
provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;
CONSIDERANDO:
I- Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la apoderada del PAMI el 29/11/2021, contra la regulación de honorarios efectuada el 19/11/2021, que determinó los emolumentos de los Dres. M.L. y N.A.G., en la suma de PESOS DIECIOCHO MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA ($18.480) equivalentes a la cantidad de 3 UMA, 50% para cada uno, de conformidad a los arts. 16,
21, 51 y sig. de la ley 27.423.
Que el recurso se concede el 30/11/2021, y quedan los autos en estado de resolver el día 04/02/2022.
II- Que la parte apelante considera que la regulación atacada resulta excesiva, debido a que la cuestión dilucidada no resulta de trascendencia jurídica, ni lo es la extensión y calidad de la labor profesional desarrollada por el letrado actuante, ni la complejidad y novedad de la cuestión planteada.
III-
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Que, al tratar los agravios esgrimidos por la parte demandada, se impone señalar que la cuestión que aquí
se analiza se encuentra debidamente enmarcada en las previsiones de la ley 27.423, conforme la fecha de inicio de la presente ejecución y la doctrina de la Corte Suprema Fecha de firma: 10/03/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
de Justicia de la Nación en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa CSJ 32/2009 (45 E) /CS1”.
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Que, especificamente, el art. 54 tercer párrafo establece que “La acción por cobro de honorarios, regulados judicialmente, tramitará por la vía de ejecución de sentencia” y el art. 41 prevé que “En el procedimiento de ejecución de sentencias recaídas en procesos de conocimiento, las regulaciones de honorarios se practicarán aplicando la mitad de la escala del artículo 21”.
En consecuencia, se evidencia que en la ejecución de honorarios dispuestos judicialmente la regulación debe efectuarse aplicando la mitad de la escala del art. 21 de la ley 27.423, para los procesos susceptibles de apreciación...
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