Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 3 de Marzo de 2022, expediente CAF 000476/2021/2/CA002

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

476/2021 “Incidente Nº 2 - ACTOR: SIX SIGMA TRADING SRL

DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA

INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y

OTRO s/INC APELACION”

Buenos Aires, de marzo de 2022.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el Fisco Nacional y el Estado Nacional contra la medida cautelar otorgada el 11/11/21, obrante a fs. 696 de este incidente; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en lo sustancial, los recurrentes cuestionaron la efectiva configuración de los requisitos para la concesión de la medida precautoria. En particular, en especial, destacaron la ausencia de verosimilitud del derecho y perjuicio irreversible.

  2. ) Que, antes de examinar las apelaciones, corresponde reseñar que este proceso se inició con el sorteo del 5/2/21, cuya demanda fue “ampliada”

    el 26/2/21, 14/4/21, 1°/6/21, 15/9/21 y 17/2/22, en tanto —al día de la fecha — no se trabó la litis.

    Sobre dicha base, corresponde que el tribunal de grado adopte las medidas ordenatorias que procedan para evitar una instancia indefinidamente abierta, así como el potencial desmedro del principio constitucional del juez natural y las reglas que rigen la asignación de causas de este Fuero (cfr. esta S., causas 11654/20/3 “Dib SA”, resol. del 30/11/21, y 851/21/2 “D.,

    resol. del 10/12/21 y sus citas, entre muchas otras; cfr. asimismo, causa 15781/20/1 “Grupo Bascro SRL”, resol. del 23/9/21).

  3. ) Que, sin adelantar un pronunciamiento definitivo sobre una eventual excepción de incompetencia, no se encuentra liminarmente acreditada la aptitud del juzgado para pronunciarse sobre esta nueva pretensión precautoria,

    toda vez que el principio que sienta la ley adjetiva es el de la inconveniencia de que los tribunales incompetentes dicten medidas de carácter cautelar (art. 196,

    primer párr., del CPPCN); pauta que también emana, con toda claridad, del art.

  4. de la ley 26.854 (esta S., causa nº 20/2021/4 “Grupo Roma SA”, resol. del 23/12/21 y nº 17657/2020/1 “Icono Tex SRL”, resol. del 22/2/22).

    En tales condiciones, cabe concluir que la medida cautelar ha sido otorgada para asegurar una pretensión cuyo conocimiento, en este estado del pleito, no resultaría verosímilmente competencia del juez de grado (cfr. mutatis mutandi esta S., causas M., G. - Inc. M.. (3-III-10) c. EN - Dto.

    Fecha...

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