Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 17 de Febrero de 2022, expediente FSM 165608/2018/2/CA003

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 165608/2018/2/CA3,

Incidente Nº 2 - ACTOR: CHOCOR,

S.I. DEMANDADO:

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS (PAMI) s/INC

APELACION

– Juzgado Federal de Camapana, Secretaria Civil Nº 1 - CFASM,

SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

San Martin, 16 de febrero de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y demandada contra el pronunciamiento del 17/03/2021, en el que el “a-

    quo” intimó al INSSJyP, dentro del plazo de 5 días,

    a efectuar el pago de los importes debitados a la empresa de traslados “Rutas Especiales” de las facturas N.s. 1719 (enero-junio de 2019) y 1767

    (julio-diciembre de 2019), correspondiente a los rubros: a) adicional por dependencia del 35% y horas de espera facturadas; y b) el servicio correspondiente a los días 18, 19, 20, 22, 25, 26,

    27 y 29 de marzo de 2019; todo ello, conforme lo dispuesto en la ampliación de la medida cautelar dictada el 22/02/2019, bajo apercibimiento de aplicar astreintes por cada día de retardo.

    Asimismo, rechazó la intimación respecto de los kilómetros indicados como sobre-facturados,

    ya que, pese a que el Sr. C. había adjuntado copia de imágenes de “google maps” con el recorrido por el cual viajaba la paciente -con menos tráfico y más tranquila, de acuerdo a su situación emocional y su discapacidad-, ello no había sido 1

    Fecha de firma: 17/02/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 165608/2018/2/CA3,

    Incidente Nº 2 - ACTOR: CHOCOR,

    S.I. DEMANDADO:

    INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

    SOCIALES PARA JUBILADOS Y

    PENSIONADOS (PAMI) s/INC

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    – Juzgado Federal de Camapana, Secretaria Civil Nº 1 - CFASM,

    SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    solicitado en la demanda impetrada, como tampoco ordenado en la ampliación de medida cautelar.

  2. La actora se agravió respecto de la decisión del magistrado de grado de rechazar la intimación del reintegro por una presunta sobrefacturación por parte del prestador del servicio de transporte.

    Señaló que cada una de las facturas habían sido practicadas y efectuadas por el transportista y presentadas ante la agencia de la accionada, tomando el importe correspondiente a lo dispuesto por el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad.

    En esta línea, expresó que, en el período transcurrido entre la presentación para la autorización de la prestación requerida y la recepción de la factura al cobro, el Instituto no había comunicado -en forma fehaciente- a los interesados que debían ajustarse y/o modificarse los presupuestos.

    Asimismo, hizo hincapié en que tampoco lo había realizado al momento de contestar la demanda, por lo que no había hecho valer ni ejercido su derecho para impugnar los presupuestos,

    su monto o distancia.

    2

    Fecha de firma: 17/02/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 165608/2018/2/CA3,

    Incidente Nº 2 - ACTOR: CHOCOR,

    S.I. DEMANDADO:

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    – Juzgado Federal de Camapana, Secretaria Civil Nº 1 - CFASM,

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    INTERLOCUTORIO

    Arguyó que el INSSJyP no había dado cumplimiento de manera integral a las mandas judiciales, difiriendo su cumplimiento en base a meras trabas administrativas que dejaban sin resolver cuestiones que hacían peligrar la continuidad del servicio de transporte y, por ende,

    el retraso de los tratamientos terapéuticos.

    Alegó que su obligación como afiliada cesaba cuando presentaba toda la documentación en forma completa -como había acontecido en autos-, de modo que la accionada debía autorizar, aprobar y/o solicitar la documentación en un plazo razonable.

    Por último, solicitó que se revocara el pronunciamiento apelado, ordenando que se abonara el monto de las facturas por el valor de los presupuestos presentados.

    Por otro lado, la demandada se quejó,

    considerando que no correspondía que el Instituto debiera reintegrar el adicional del 35% por dependencia, ya que la parte actora no había presentado la correspondiente documentación (Formulario FIM) que acreditara que el afiliado requiriera asistencia para terceros.

    Enfatizó que era totalmente legítimo que para que la obra social abonara cualquier 3

    Fecha de firma: 17/02/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 165608/2018/2/CA3,

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    INTERLOCUTORIO

    prestación se debía contar con la debida justificación del servicio brindado a fin de ejercer el debido control.

    Destacó que se había probado que no había existido una negativa por parte de su mandante, sino que se requería que el Sr. C. presentara la documentación respaldatoria, en legal forma, para proceder a su pago.

    A su vez, refirió que no correspondía el reintegro por los días 18, 19, 20, 22, 25, 26, 27 y 29 de marzo de 2019, ya que, de las notas agregadas, se desprendía que su representada había librado la OP N.. 991261261 a favor del prestador Centromedica S.A., empresa que efectuaba los traslados con anterioridad al Sr. C..

    En base a ello, entendió que dicha decisión la llevaba a la imposición de un doble pago, generando un claro perjuicio económico para el Estado Nacional.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal y se tuviera presente la apelación deducida.

  3. Expuesto ello, corresponde analizar las particularidades del “sub-lite”, para 4

    Fecha de firma: 17/02/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

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    SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    apreciarlas en función de los principios enunciados precedentemente.

    De las constancias de autos, en lo que al caso importa, surge que:

    El 29/10/2018 el magistrado de grado dictó una medida cautelar haciendo lugar a las prestaciones requeridas por la actora, que incluían medicación; tiras reactivas; insulina; apósitos;

    asistencia y trasporte de ida y vuelta con dependencia y servicio de traslado con horas de espera, desde el domicilio de la amparista hasta el Instituto Gatti, dos veces por semana y desde su domicilio hasta el Servicio Nacional de Rehabilitación, tres veces por...

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