Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 2 de Febrero de 2022, expediente CAF 016003/2021/2/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° CAF 16003/2021/2/CA1, “Incidente Nº

2 - ACTOR: LUPO, ELVIRA ((MC))

DEMANDADO: EN-M SEGURIDAD-PFA-

RESOL 1786/21 s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martin, Secretaria Nº

2- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

San Martin, 2 de febrero de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 24/11/2021, en la cual el Sr. juez “a-quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada por E.L., y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social de la Policía Federal Argentina que brindase la cobertura de Asistente domiciliario: doce (12) horas diarias, de lunes a lunes; aclarando que, para el supuesto de no contar con tal servicio (propio o contratado), debería cubrir los que la actora se procurase hasta el valor presupuestado y hasta el límite del valor que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establecía para la categoría “A” de Hogar Permanente, más el 35% por dependencia, aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias, suma que se iría actualizando conforme las sucesivas resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificatorias, hasta tanto se dictase sentencia. Todo ello, sin perjuicio del cargo de los mayores costos a definirse en la sentencia definitiva y debiendo acreditar su cumplimiento dentro del plazo 1

    Fecha de firma: 02/02/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° CAF 16003/2021/2/CA1, “Incidente Nº

    2 - ACTOR: LUPO, ELVIRA ((MC))

    DEMANDADO: EN-M SEGURIDAD-PFA-

    RESOL 1786/21 s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martin, Secretaria Nº

    2- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    de los cinco (5) días de anoticiada y bajo apercibimiento de ley.

  2. Se agravió la recurrente, considerando que no se habían configurado en autos los presupuestos formales para el dictado de la presente medida cautelar.

    Relató, que la Junta de Evaluación de Beneficios había indicado que, dada la patología que presentaba la accionante, de carácter irreversible y evolutiva, y teniendo en cuenta que el beneficio solicitado no se encuadraba dentro de una actividad asistencial, de no contar con un grupo familiar que la asistiera, se debía evaluar la derivación a un centro especializado en trastornos de la senectud.

    Informó que, a través de la consulta efectuada ante ANSES, constató que la actora era beneficiaria de otra obra social: PAMI.

    Destacó, que la accionante era afiliada voluntaria de la Superintendencia de Bienestar, motivo por el cual su decisión de mantener su afiliación implicaba su voluntad de someterse al régimen aplicable a esa obra social.

    Expresó, que lo resuelto por esa Obra Social era absolutamente legítimo, en tanto se ajustaba a los imperativos legales vigentes.

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    Fecha de firma: 02/02/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° CAF 16003/2021/2/CA1, “Incidente Nº

    2 - ACTOR: LUPO, ELVIRA ((MC))

    DEMANDADO: EN-M SEGURIDAD-PFA-

    RESOL 1786/21 s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martin, Secretaria Nº

    2- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    Manifestó, que no existía peligro en la demora que tornara en ilusoria la protección de derechos constitucionales, por lo que no se encontraba configurado en el sub-lite violación alguna a los Arts. 16, 17 y 18 de la C.N.

    Dejó sentado, que en todo momento había actuado conforme a derecho, por lo que no existían conductas ni omisivas ni activas, ni situaciones que lesionaren o restringieren derechos y garantías reconocidas por la Constitución o las leyes.

    Expuso, que no se podía admitir una medida cautelar que se confundiera con el objeto final de la pretensión deducida en el proceso o que importara la satisfacción sustancial de aquél.

    Indicó, que se trataba de una decisión excepcional porque alteraba ese estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado,

    configurando un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justificaba una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacían a su admisión.

    Señaló que, de efectivizarse la cautelar le causaría a su parte un daño irreparable, sobre todo teniendo en cuenta la crisis financiera que atravesaba.

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    Fecha de firma: 02/02/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° CAF 16003/2021/2/CA1, “Incidente Nº

    2 - ACTOR: LUPO, ELVIRA ((MC))

    DEMANDADO: EN-M SEGURIDAD-PFA-

    RESOL 1786/21 s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martin, Secretaria Nº

    2- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    Arguyó, que si bien el dictado de medidas cautelares no exigía un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, pesaba sobre quien las solicitaba la carga de acreditar prima facie la existencia de la verosimilitud del derecho invocado y el peligro irreparable en la demora.

    Refirió, que lo pretendido excedía los límites impuestos a este tipo de medidas, toda vez que su finalidad era meramente conservativa.

    Además, puso de resalto el carácter “cerrado”

    de esa Obra Social de la Policía Federal Argentina y explicó que no pertenecía al Sistema Nacional de Obras Sociales –ley 23.660- ni estaba incluida dentro de los prestadores elegibles del Sistema de Obras Sociales,

    como tampoco revestía carácter de Agente del Seguro Nacional de Salud –ley 23.661-.

    Afirmó, que no contaba con subsidio alguno del Estado Nacional y que sólo se sustentaba con recursos provenientes de las cuotas de afiliación de sus miembros, por lo que era necesaria una administración equilibrada de los fondos que constituían su patrimonio.

    Citó legislación, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso de autos e hizo reserva del caso federal.

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    Fecha de firma: 02/02/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° CAF 16003/2021/2/CA1, “Incidente Nº

    2 - ACTOR: LUPO, ELVIRA ((MC))

    DEMANDADO: EN-M SEGURIDAD-PFA-

    RESOL 1786/21 s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martin, Secretaria Nº

    2- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3,

    Rta. el 23/8/16).

  4. Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa;

    y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento...

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