Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 2 de Febrero de 2022, expediente CIV 045118/2016/2/CA012

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

45118/2016

Incidente Nº 2 - ACTOR: C, R H DEMANDADO: D L, J D

s/INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 2 de febrero de 2022.- GG/M

Y VISTOS:

I) Fueron remitidas las actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la letrada patrocinante del demandado Dra. L P, por su propio derecho, contra el punto 3) de la resolución del día 9 de noviembre de 2021 que estableció que la base regulatoria de este incidente se compone de las sumas que resulten de la diferencia entre la tasa de interés aplicada –

tasa activa- y aquella pretendida por el demandado -tasa pasiva-.- El traslado de los fundamentos no fue respondido y el Sr. D L,

condenado en costas, fue notificado en forma personal de los agravios que expresó su letrada.-

La apelante se quejó de lo resuelto pues consideró que resulta “arbitrario” y perjudica su retribución profesional, que posee naturaleza alimentaria. Pidió que se modifique la resolución apelada y se disponga que la base regulatoria consista en un monto superior, es decir, el monto total por el cual se aprobó la liquidación.-

II) Como punto de partida para el análisis, debe dejarse sentado que esta S. ha sostenido que, en casos como el de autos, en los que se tramitan incidentes con monto propio,

no es necesario que la base regulatoria guarde relación con aquella involucrada en el expediente principal.-

En este expediente ya se aprobaron las cuentas rendidas por la explotación unilateral que llevó a cabo el Fecha de firma: 02/02/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

demandado entre el mes de diciembre de 2013 hasta el mes de febrero de 2018 por el complejo de cabañas Las Joaquinas ($ 4.427.891).-

Esta incidencia en particular, que se encuentra pendiente de regulación y en las que se impusieron las costas al demandado, se limitó a los intereses debidos por la falta de pago en tiempo y forma de la suma antes aludida. Aunque la discusión giró principalmente en torno de la tasa que utilizó la Sra. C para calcular los intereses, ello no conduce a que la base regulatoria esté

compuesta únicamente por la diferencia entre la tasa de interés pretendida y aquella que efectivamente se admitió, sino, por el contrario, debe considerarse el monto total involucrado en la incidencia ($3.289.969) habida cuenta de que no hubo por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR