Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 18 de Noviembre de 2021, expediente CCF 011040/2018/2/CA003

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA 11040/18/2/CA3 INCIDENTE DE RECUSACION/

EXCUSACION EN AUTOS “SIERRA M.F. Y

OTRO C/ SCHENONE NESTOR DANIEL Y OTROS S/ CESE

DE USO DE MARCAS. DAÑOS Y PERJUICIOS”

Juzgado nº 4

Secretaría nº 8

Buenos Aires, de noviembre de 2021.

Y VISTO:

La recusación con causa formulada por los actores el 13/7/21, y CONSIDERANDO:

  1. Los actores N.C.S. y M.F.S. solicitaron que se promueva el incidente de ejecución de multa y pronto despacho. El juez a quo para resolver efectuó un nuevo estudio de la causa y, aclarando que las astreintes son un medio de compulsión para que el obligado cumpla con las resoluciones judiciales y que no hacen cosa juzgada material pudiendo ser dejadas sin efecto o reajustadas si el deudor desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder, las dejó sin efecto toda vez que la ejecución de las astreintes fijada importaría darles una función que excede su propia finalidad.

    Para así decidir, explicó que los demandados han demostrado que arbitraron los medios a fin de dar cumplimiento con la cautelar dispuesta en autos y, lejos de tener una actitud renuente,

    han cumplido con el cambio de cartelería y signos en las vidrieras,

    recibos, facturas, tarjetas de presentación, formularios de presupuesto y de servicios, y el correo electrónico de contacto. Asimismo,

    determinó que si bien hasta la fecha no fue acreditado en autos el cambio de denominación social, no podían dejar de ponderarse que la demora incurrida no era vinculada a una resistencia por parte de la Fecha de firma: 18/11/2021

    Alta en sistema: 19/11/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    demandada sino al tiempo que, razonablemente, podrían haberse retrasado, más aún por el contexto de la pandemia, los trámites respectivos.

    La medida fue dictada por el señor J. a cargo del juzgado N° 3 del fuero (ver resolución del 7/7/21 obrante a fs.

    813/815 y fs. 801 de los autos principales), el que fue luego recusado (con causa) por los actores quienes -además- presentaron revocatoria con apelación en subsidio contra aquella decisión (el 13/7/21).

    Una vez que las actuaciones fueron reasignadas -en función de la recusación deducida-, el actual titular del juzgado Nº 4

    interviniente resolvió suspender los plazos procesales hasta tanto se resuelva el presente incidente (cfr. fs. 820 de los autos pricipales -16/9/21-).

    Este aspecto de la decisión suscita la recusación deducida por los actores, en los términos del art. 17, inc. 7, del Código Procesal. En ese sentido, los accionantes alegan la causal de prejuzgamiento y temor fundado de parcialidad. Luego de hacer una breve...

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