Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 15 de Octubre de 2021, expediente FSM 038234/2020/2/CA002

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 38234/2020/2/CA2

Incidente de Apelación: D'ONIA DANIEL ADRIAN Y MARIA

ALEJANDRA DI CARLO, EN REP DE SU HIJA R.I.D. c/ OMINT SA DE

SERVICIOS s/ PRESTACIONES MÉDICAS

Juzgado Federal de San Martín N°2 - Secretaría Civil N° 2

San Martín, 15 de octubre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la resolución de fecha 03/05/2021,

en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la ampliación de medida cautelar solicitada y ordenó a OMINT SA la cobertura de la prestación Taller laboral en Taller Creazul (T.O.) 6 horas semanales, al valor establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, Módulo Tratamiento Integral Intensivo,

establecido por Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus actualizaciones, conforme prescripción del profesional interviniente, todo ello, hasta tanto se dicte sentencia.

II.- Se agravió la recurrente, considerando que la medida cautelar ordenada por el a quo no reunía los requisitos de procedencia que habilitaran su dictado.

Alegó que, la resolución en crisis resultaba violatoria del derecho de defensa; refiriendo que, la parte actora no acompañó documental o información sumaria que acreditara la violación de OMINT S.A., a una ley específica o al contrato.

Arguyó que, ante el nuevo requerimiento de cantidad de sesiones en el Taller laboral Creazul -6 horas Fecha de firma: 15/10/2021

Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

semanales-, requirió al accionante que presentara las correspondientes prescripciones médicas junto con un resumen de historia clínica y demás documentación referida al prestador, no obstante, la parte actora no cumplió dicho requisito.

Enfatizó que, la medida cautelar dictada perdía toda virtualidad jurídica, atento la evidente falta de verosimilitud del derecho invocado, ya que no había existido negativa a brindar la prestación pretendida sino que no había tenido oportunidad de evaluarla.

Postuló que, las medidas cautelares innovativas justificaban una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacían a su admisión, por alterar el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa.

Expuso que, no había sido acreditada la existencia de peligro en la demora y se quejó, de que en el decisorio en crisis no se hubiera fijado una contracautela,

no bastando para suplir tal defecto la exigencia de una caución juratoria.

Finalmente, cito jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

La parte actora contestó el traslado de los agravios.

III.- En el “sub examine”, la parte actora solicitó una ampliación de la medida cautelar otorgada,

para que se ordenara a la demandada la cobertura de Taller laboral en Taller Creazul (T.O.) 6 horas semanales (vid Fecha de firma: 15/10/2021

Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial...

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