Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 19 de Octubre de 2021, expediente FSM 016892/2020/2/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 16892/2020/2/CA1, “Incidente Nº
2 - ACTOR: SEÑORANS, VIRGINIA
DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION” –
Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont.
A.. N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 1 -
CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -
INTERLOCUTORIO
Martín, 19 de octubre de 2021
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada contra la resolución del 02/11/2020, en la cual la Sra. juez “a-
quo” aclaró que había habido un error en la cobertura otorgada en la medida cautelar oportunamente dictada y dispuso que OSDE debía brindar la cobertura de las prestaciones de: a) kinesiología motora -3 veces por semana-; b) terapia ocupacional -3 veces por semana-;
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psicología -1 sesión semanal-; todo ello, hasta el valor establecido para el módulo integral simple fijado por el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad -aprobado por resol. 428/99
del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificatorias-.
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Se agravió la parte demandada,
considerando que la actora había alegado que el establecimiento elegido de manera unilateral y discrecionalmente contaba con las prestaciones que ella necesitaba en función de su diagnóstico para tener una mejor calidad de vida.
Sostuvo que el accionante había referido que requería el seguimiento diario por enfermería, médico psiquiatra y clínico, kinesiología y actividades 1
Fecha de firma: 19/10/2021
Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 16892/2020/2/CA1, “Incidente Nº
2 - ACTOR: SEÑORANS, VIRGINIA
DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION” –
Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont.
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diarias de estimulación cognitiva, las cuales estaban cubiertas por la residencia “H.S.F.”.
Añadió, que ello había sido el fundamento brindado por ella al momento de justificar la elección de dicha institución y no alguna de las pertenecientes a la cartilla de OSDE.
En virtud de ello, entendió que dichas prestaciones se encontraban incluidas en el servicio de asistencia brindado por el establecimiento en que se alojaba la Sra. S., por lo que se encontraban dentro del valor previsto hasta el módulo “hogar permanente con centro de día -categoría A-”, más el 35% en concepto de dependencia.
Por último, solicitó que se revocara la resolución recurrida.
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En el “sub-examine”, las Dras. B.F. y N.S.M., en los términos del Art. 48 del CPCCN, solicitaron una medida cautelar para que se ordenare a la demandada la cobertura integral –a favor de la Sra. S.- de las prestaciones de: a) internación en la institución de tercer nivel con centro de día en la residencia “H.S.F.” con control psiquiátrico y psicológico periódico, control clínico -1 vez por mes-,
kinesiología motora -3 veces por semana- y terapia ocupacional -3 veces por semana-; b) 150 pañales para 2
Fecha de firma: 19/10/2021
Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
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Causa N° FSM 16892/2020/2/CA1, “Incidente Nº
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adultos y 150 apósitos por mes; c) medicación,
conforme lo prescripto en el informe médico de la Dra.
J.R..
Para sustentar su pretensión, acompañaron el certificado de discapacidad en el que se desprende que la Sra. V.S. presenta diagnóstico de “Anormalidades de la marcha y de la movilidad. H.. Secuelas de enfermedad cerebrovascular” y se consignó como orientación prestacional la de “Asistencia domiciliaria. Prestaciones de rehabilitación.
Transporte” e indicación “Acompañante: Sí”.
También, del certificado médico suscripto por la Dra. J.R. surge que la paciente, en lo que aquí interesa, recibía: a) kinesiología motora -3
veces por semana-; b) control clínico -1 vez por mes-;
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terapia ocupacional -3 veces por semana-.
A su vez, se adjuntó un presupuesto de la institución requerida en la que se detalló que brindaba los siguientes servicios: a) atención capacitada las 24 horas; b) médico del establecimiento; c) plan alimentario equilibrado; d)
plan de ambulancias de urgencia; e) servicio de peluquería; f) distintos profesores de recreación e integración social; g) servicio de limpieza; h)
lavandería; i) terapia física y ocupacional; j)
amplias zonas verdes.
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Fecha de firma: 19/10/2021
Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
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