Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Noviembre de 2021, expediente FSA 003007/2021/2/CA002

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

INCIDENTE EN ROMANO PAEZ,

A. c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

Expte. N° FSA 3007/2021/2/CA2

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°2

ta, 4 de noviembre de 2021.

VISTO

El recurso de apelación deducido por el apoderado de la demandada a fs. 57/58 y CONSIDERANDO

  1. Que las presentes actuaciones ingresaron el 21/9/21 en virtud de la impugnación de referencia del apoderado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) en contra de la resolución de fecha 24/8/21 por la que la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo solicitada por la Sra. A.R.P. en representación de su padre A.C.R., y ordenó a la obra social demandada a que en forma inmediata le otorgue una real e integral cobertura médica y le autorice el reintegro de lo abonado por las prótesis Rotawire 330

    CM, R.A., T.B. 1.25 MM y R.B. 1.50 por la suma de $175.915,41 y el valor de los tres stens que le fueron colocados por $171.000, en el término de diez días de notificado bajo apercibimiento de imponer astreintes, con costas.

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    Fecha de firma: 04/11/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Para así resolver, la magistrada señaló que se encontraba acreditado que el Sr. A.C.R. fue diagnosticado de enfermedad coronaria compleja, por lo que su cardiólogo, el Dr. L.T., le indicó de manera urgente la colocación de dos stents coronarios con liberación de fármacos uno 3.5 x 24 y otro 3.0 x 28. Agregó que por esa razón se le requirió

    revascularización a través de una angioplastia coronaria con sistema de aterectomia rotacional (rotablator)

    (conf. certificados médicos de fechas 6/5/21 y 16/6/21), por lo que la parte actora debió efectuar la compra de las prótesis Rotawire 330 CM, R.A., T.B. 1.25 MM y R.B. 1.50, por el valor de $175.915,41 pesos.

    Señaló que, encontrándose en trámite la presente causa, en fecha 28/6/21 el afiliado fue internado de urgencia en la Clínica Hemodinamia Salta,

    e intervenido quirúrgicamente colocándosele tres stents coronarios, teniendo que pagarlos de forma particular por la suma de $171.000.

    Asimismo, expuso que si bien el actor reclamó dos de los insumos al iniciar el amparo, luego el pedido de reintegro lo fue por el valor de tres,

    conforme a las necesidades médicas acreditadas en la causa, tratándose en todos los casos de una consecuencia directa del incumplimiento de la obra social de acuerdo con lo solicitado por el afiliado.

    Enfatizó que el Sr. R. intimó mediante oficio extrajudicial al Instituto para que le autorice lo requerido pero que, sin embargo, la demandada manifestó que no pudo entregárselos debido a que el prestador Hemodinamia no poseía al día las autorizaciones para poder recibirlos.

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    Fecha de firma: 04/11/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Por todo lo expuesto, la sentenciante consideró que las prestaciones solicitadas se encontraban justificadas con el diagnóstico, los certificados médicos, informes y facturas acompañadas, máxime tratándose de un paciente con serios problemas cardíacos, por lo que condenó a la obra social a reintegrar lo abonado por las prótesis por la suma de $175.915,41, y por los tres stens por la de $171.000.

  2. Que, el apoderado del Instituto exteriorizó su disconformidad señalando que la magistrada no valoró los elementos de prueba que ofreció,

    pues acreditó que el 9/6/21 envió la solicitud del Sr. R. para su evaluación pero no pudo completarse por culpa de la Clínica que no tenía al día las autorizaciones respectivas para recibir los insumos.

    Así, enfatizó que la nombrada institución, cuyo dueño es el mismo médico que lo asiste al afiliado, tenía vencida la documentación para recibirlos,

    a pesar de que ya se encontraban autorizados por el Instituto, tal como surge del detalle de solicitud y la aprobación del insumo a cargo del proveedor al que identificó como Boston.

    Por otra parte, señaló que la jueza lo obliga a abonar un reintegro que no se ha comprobado administrativamente, quitándole la posibilidad o facultad de ejercer control sobre la práctica médica, sosteniendo desde la contestación del informe circunstanciado que el amparo no era la vía para solicitar la devolución de que se trata.

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    Fecha de firma: 04/11/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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    En virtud de lo expuesto, solicitó que se revoque la...

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