Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 29 de Octubre de 2021, expediente FPA 009792/2017/2/CA002

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9792/2017/2/CA2

Paraná,29 de octubre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC EJECUCION DE HONORARIOS

EN AUTOS: B.B.C.A. EN REPRESENTACIÓN

DE SU MADRE, E.A.B. C/ INSSJP-PAMI S/ AMPARO

LEY 16.986”, E.. N° FPA 9792/2017/2/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I-Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la apoderada del INSSPJP-PAMI el 11/05/2021,

contra la regulación de honorarios efectuada el 07/05/2021,

que determinó los honorarios del Dr. Á.S.K. en la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS ($5.700), equivalentes a 1,37 UMA, conforme arts. 16, 20, 21, 29 inc. g y 34 de la Ley 27.423, por toda su actuación en estos autos.

Que el recurso se concede el 16/06/2021, es contestado el 17/06/2021 y quedan los autos en estado de resolver el 15/10/2021.

II- Que la apelante considera que la regulación atacada resulta excesiva, debido a que la cuestión dilucidada no resulta de trascendencia jurídica, ni lo es la extensión y calidad de la labor profesional desarrollada por el letrado actuante, ni la complejidad y novedad de la cuestión planteada. Mantiene la reserva el caso federal III-

  1. Que, al analizar la cuestión traída a consideración, el art. 54 tercer párrafo establece que “La acción por cobro de honorarios, regulados judicialmente,

    tramitará por la vía de ejecución de sentencia” y el art.

    41 prevé que “En el procedimiento de ejecución de Fecha de firma: 29/10/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    sentencias recaídas en procesos de conocimiento, las regulaciones de honorarios se practicarán aplicando la mitad de la escala del artículo 21”.

    En consecuencia, se evidencia que en la ejecución de honorarios dispuestos judicialmente la regulación debe efectuarse aplicando la mitad de la escala del art. 21 de la ley 27.423, para los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria.

  2. Que, sentado ello, en el presente caso se inicia ejecución por un monto de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS

    ($8.500), los que, sumado a los intereses calculados,

    computa un total de PESOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SETENTA

    Y OCHO CON ONCE CENTAVOS ($22.978,11).

    Dicho monto es el que se tendrá en cuenta como base a los fines regulatorios, atento que el art. 24 de la normativa determina que “A los efectos de la regulación de honorarios, se tendrán en cuenta los...

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